REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° y 166°
CONSIGNACIÓN: 012-23

CONSIGNATARIO: MERCEDES AGUILAR HURTADO.
BENEFICIARIO: DULCE MARIA ROSALES.
FECHA DE CONSIGNACIÓN 13 ABRIL 2023

Recibida por distribución de fecha 10 de abril del año 2023 la presente consignación de canon de arrendamiento N° 862-07 por inhibición del Tribunal Tercero de esta Jurisdicción, y visto que en fecha En fecha 03 de abril del año 2023 la profesional del derecho la ciudadana MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL en su condición de Juez Temporal del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procedió en el expediente N° 1194-22 nomenclatura propia de ese tribunal, procedió a inhibirse mediante escrito de fecha 31-01-23 de conocer cualquier causa en la que actúen la ciudadana MILDRE YANEIDY BRICEÑO CARRERO y el ciudadano ABG. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.022.744 y V-4.699.251, inpreabogados N° 25.383, y visto que en sentencia de fecha 10-02-2023 fue declarada con lugar la inhibición, emitida por la ciudadana Abogada MIYEISI DAVILA CASTRO en su condición de Juez Provisorio del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y transcurrido el lapso conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador deja constancia de lo siguiente:

• En fecha 30 de noviembre del 2007 el Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de ese Tribunal y de la ciudadana Dulce María Paredes Rosales, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.152 a la entidad financiera Banfoandes (folio 05).
• “En fecha 16 de abril del 2008 mediante diligencia, la ciudadana Dulce María Paredes Rosales asistida del abogado Sandy Josue García, plenamente identificados en autos, consignaron transacción realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial…donde la Juzgadora del Tribunal Segundo en sentencia de fecha 18-3-2008 expresa…por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por la parte actora y demanda, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (folios 44 al 51 ambos inclusive)”.
• En fecha 18 de septiembre del 2025 este Juzgador se aboca a la presente causa y se acordó oficiar al Tribunal Segundo de Municipio de esta Jurisdicción expediente N°836-2008 el estado actual de la causa para fines legales consiguientes.
• En fecha 22 de septiembre 2025 se recibió oficio del Tribunal Segundo informado que el expediente N°836-2008 se encuentra en resguardo en el Archivo Judicial Extensión El Vigía, el cual fue remitido 14-02-2013 constante de 48 folios útiles legajo N° 47.-

Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en el mencionado escrito suscrito por la ciudadana Dulce María Paredes Rosales, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.152, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Sandy Josue García, ya identificado en autos; Y observa que en la consignación de canon de arrendamiento llevada por este tribunal, relacionada con el Expediente N°836-2008 las partes llegaron a una transacción y la Jueza del Tribunal Segundo le imparte su homologación a la transacción celebrada por la parte actora y demanda, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y que actualmente el expediente se encuentra se encuentra en resguardo en el Archivo Judicial Extensión El Vigía, el cual fue remitido 14-02-2013 constante de 48 folios útiles legajo N° 47. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la consignación de canon de arrendamiento y acuerda oficiar al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, A LOS VIENTRES (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).


EL JUEZ,

ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL SECRETARIO,

ABG. CESAR SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02: 00 de la tarde.
SRIA,