SOLICITUD N° 806-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.728.281, domiciliada en Lugar Xesta 2, Irixoa, España Código Postal 15313, teléfono +34 643771357, correo electrónico: wuenmar79@gmail.com, representada en este acto por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio LUZ LENY RODRIGUEZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.391.336, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 242.040, teléfono: 0424-7253597, correo electrónico: luz64163@hotmail.com; con domicilio procesal en la Palmita, Calle Principal vía Agua Linda, Casa S/N°, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil y ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.396.103, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 175.423, teléfono: 0414-7408151, correo electrónico: luz64163@hotmail.com; con domicilio procesal en la Palmita, Calle Principal vía Agua Linda, Casa S/N°, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles, según consta en poder Apud acta consignado ante este tribunal en fecha 25 de Julio de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 4 de Agosto de 2025, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): YORDANO MANUEL MORENO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.782, correo electrónico yordanomoreno05@gmail.com, teléfono: +34 643938306, domiciliado en calle Jaime, El Conquistador 29, Código Postal 28045, Madrid España.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.728.281, domiciliada en Lugar Xesta 2, Irixoa, España Código Postal 15313, teléfono +34 643771357, correo electrónico: wuenmar79@gmail.com, representada en este acto por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio LUZ LENY RODRIGUEZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.391.336, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 242.040, teléfono: 0424-7253597, correo electrónico: luz64163@hotmail.com; con domicilio procesal en la Palmita, Calle Principal vía Agua Linda, Casa S/N°, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil y ANDREINA MAYTEE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.396.103, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 175.423, teléfono: 0414-7408151, correo electrónico: luz64163@hotmail.com; con domicilio procesal en la Palmita, Calle Principal vía Agua Linda, Casa S/N°, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles, según consta en poder Apud acta consignado ante este tribunal en fecha 25 de Julio de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 4 de Agosto de 2025, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, representada en este acto por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio LUZ LENY RODRIGUEZ VELEZ y ANDREINA MAYTEE CARRERO, antes identificadas.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación de la ciudadana WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, antes identificada, a los fines de que ratificara el Poder Apud Acta, consignado ante este tribunal en fecha 25 de Julio de 2025, el cual riela a los folios Uno (01) al Cuatro (04) de las presentes actuaciones.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para la ciudadana WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, y se agregó a la solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadana WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha 25 de Julio de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano YORDANO MANUEL MORENO BUENO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano YORDANO MANUEL MORENO BUENO, y se agregó a la solicitud.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano YORDANO MANUEL MORENO BUENO, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.728.281 y YORDANO MANUEL MORENO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.782, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2016, según Acta N° 093. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.728.281 y YORDANO MANUEL MORENO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.782, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Cinco (05) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo manifiesta no haber procreado hijos y NO adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WUENDY MARIA MARQUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.728.281 y YORDANO MANUEL MORENO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.782.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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