SOLICITUD N° 808-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): TORRES DE PUENTES MARIA MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.198.119, domiciliada en el Sector Bella Vista, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono 0426-9149125, correo electrónico marlenyt700@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Publica ABG. YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.884.890, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.131, con el carácter de Defensora Pública con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-8144286, correo electrónico: yusneyocando14@gmail.com, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): HUGO LINO PUENTES PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.198.337, domiciliado en el Sector El Palmarito, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana TORRES DE PUENTES MARIA MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.198.119, domiciliada en el Sector Bella Vista, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono 0426-9149125, correo electrónico marlenyt700@gmail.com, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Publica ABG. YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.884.890, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.131, con el carácter de Defensora Pública con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-8144286, correo electrónico: yusneyocando14@gmail.com, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana TORRES DE PUENTES MARIA MARLENY, asistida en este acto por la Defensora Publica ABG. YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, Defensora Pública con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano HUGO LINO PUENTES PUENTE, antes identificado y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Primero (1°) de Agosto de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, la Alguacil Accidental del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano HUGO LINO PUENTES PUENTE, y se agregó a la solicitud.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano HUGO LINO PUENTES PUENTE, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos TORRES DE PUENTES MARIA MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.198.119 y HUGO LINO PUENTES PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.198.337, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha Siete (07) de Febrero de 1995, según Acta N° 025. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos TORRES DE PUENTES MARIA MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.198.119 y HUGO LINO PUENTES PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.198.337, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana TORRES DE PUENTES MARIA MARLENY, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Veinte (20) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon Cinco (05) hijos hoy mayores de edad y Si adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos TORRES DE PUENTES MARIA MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.198.119 y HUGO LINO PUENTES PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.198.337.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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