REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

AÑOS 215º Y 166º

EL VIGÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025

SOLICITUD N° 816-25


SOLICITANTES: MARIA VICTORIA PERNIA RIVERO

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ENTRADA: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025


VISTOS SUS ANTECEDENTES:


Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 23 de Septiembre de 2025, presentado por la ciudadana MARIA VICTORIA PERNIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.069.948, domiciliada en Barrio la Blanca, prolongación de la calle 0, casa N°0-1, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: mv.exitosa15@gmail.com, y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347, y con domicilio procesal en la Av. Bolívar al lado de la Farmacia San Luis, Primer piso, Oficina 01, frente al hospital de la ciudad del Vigía del estado Bolivariano de Mérida. quienes solicitan de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de Hija Biológica de el causante LIBARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.021.545, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), con último domicilio Barrio la Blanca, prolongación de la calle 0, casa N°0-1, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según como se evidencia en Acta de Registro de Defunción N° 474 folio 274, de fecha 02 de Septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
OBRAN EN AUTOS LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS:

1) Copia Fotostática del Certificado de Discapacidad de la Solicitantes, la cual riela al folio tres (3)de la presente solicitud.
2) Informe de Audiometría Tonal y Vocal del Paciente María Victoria Pernia Rivero, emitido por el Instituto de Otorrinolangología, la cual riela del folio cuatro (4) y cinco (5) de la presente solicitud.
3) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del causante, la cual riela al folio seis(6) de la presente solicitud.
4) Copia Certificada Acta de Registro de Defunción N° 474 de fecha 02de Septiembre de 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios siete (7) y su vuelto de la presente solicitud.
5) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de los Solicitantes, la cual riela al folio ocho (8) de la presente solicitud
6) Copia Certificada Acta de Nacimiento N° 302 de fecha 16 de Agosto de 1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, la cual riela enel folios nueve (9) y su vuelto de la presente solicitud.
7) Constancia de Trabajo del Causante, emitida por el Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Laboratorios PLUSANDES, C.A, la cual riela en el folio diez (10) de la presente solicitud.
8) Copia fotostática de las copia de cedula de identidad de los testigos: Araque Roa Haidee Margarita ,Márquez Guerra Lina Rosa y Mojica de RondónMaría Yorleth, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.022.010, V-8.087.475 y V-10.242.790 respectivamente. La cual riela en los folios del once (11) al trece (13) de la presente solicitud.
9) Titulo de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Mérida, de la ciudadana: Magister Diana Ruth Coromoto Buenaño Fernández, Interpretare en Lengua de Señas Venezolana, la cual riela en los folios catorce (14) Y QUINCE (15) DE LA PRESENTE SOLICITUD.
10) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de La ciudadana: Magister Diana Ruth Coromoto Buenaño Fernández, Interpretare en Lengua de Señas Venezolana, la cual riela al folio diecisiete (17) de la presente solicitud.

Mediante Auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2025 (folio diecinueve), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se fijó el Tercer día de Despacho siguientes para que fuesen presentados los testigos.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2025 (folio veinte) la ciudadana MARÍA VICTORIA PERNIA RIVERO, asistida en este acto por la Abogada MINERVA ZAMBRANO, introdujo una diligencia para designar como intérprete de Lengua de Señas Venezolana a la Ciudadana: DIANA RUTH COROMOTO BUENAÑA FERNÁNDEZ, plenamente identificadas en autos.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2025 (folio veintiuno) la ciudadana María Victoria Pernia Rivero, asistida en este acto por la Abogada Minerva Zambrano, introdujo PODER APUD-ACTA lo suficientemente amplio a la profesional del derecho Abg. Minerva Yorley Zambrano Ramírez designar como intérprete de Lengua de Señas Venezolana a la Ciudadana: Diana Ruth Coromoto Buenaña Fernández.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2025 (folios 22y su vuelto, 23 y su vuelto, 24 y su vuelto), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana MARIA VICTORIA PERNIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.069.948, domiciliada en Barrio la Blanca, prolongación de la calle 0, casa N°0-1, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: mv.exitosa15@gmail.com, y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347, y con domicilio procesal en la Av. Bolívar al lado de la Farmacia San Luis, Primer piso, Oficina 01, frente al hospital de la ciudad del vigía del estado Bolivariano de Mérida, quienes presentaron como testigos a las ciudadanas: 1°) ARAQUE ROA HAIDEE MARGARITA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.010, domiciliada en Barrio 12 de Octubre, sector la Banca, calle 11 entre Avenidas 5 y 6 casa N° 5-52, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Rafael Pulido Méndez del Estado Bolivariano de Mérida, 2°) MOJICA DE RONDON MARIA YORLETH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.242.790, domiciliada en el sector la Blanca, calle 0 con avenida 2, casa N° 2-130, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y 3°) MARQUEZ GUERRA LINA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.475, domiciliada sector la Blanca, calle principal, casa n° 224, Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, y saben y les constan que la ciudadana MARIA VICTORIA PERNIA RIVERO era la hija única del señor LIBARDO PERNIA CONTRERAS, y que el señor LIBARDO PERNIA CONTRERAS, falleció en fecha 01 de Septiembre del 2.025, en el Hospital Universitario de Mérida, que si es cierto y les consta que el mencionado Señor LIBARDO PERNIA CONTRERASno estaba casado legalmente, y les consta que el señor LIBARDO PERNIA CONTRERASy su hija MARIA VICTORIA PERNIA RIVERO, es la Únicos y Universal Heredera del causante LIBARDO PERNIA CONTRERAS.

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LIBARDO PERNIA CONTRERASa su hijaMARIA VICTORIA PERNIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.069.948, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.ASI SE DECIDE.

DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º Y 166º.








ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ







LIC. YULIMAR MORENO CUBILLAN
SECRETARIA ACCIDENTAL