REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Nueva Bolivia, 29 de Septiembre del año 2025.
214° y 166º
Recibida por distribución bajo el número N.º 243, de fecha 19 de Septiembre de 2025, Solicitud de Homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, presentada por la Abg. MARIELA SALAS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.915.392, domiciliada en Nueva Bolivia, teléfono: (+58) 426 292-5240, correo electrónico: marielasalasabg@gmail.com, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres de Cordero del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Nueva Bolivia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio, celebrado por los ciudadanos: JUAN CARLOS BONILLA PARRA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.° V 22.256.669, de ocupación agricultor, domiciliado en Vía Santa Apolonia, Pueblo Nuevo, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y MAYRA DEL VALLE GUERRA BRAVO, venezolana, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 15.826.097, de ocupación comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, progenitores de un hijo menor de edad: (Se omite el nombre por disposición legal), de cuatro (04) años de edad con fecha de nacimiento: 04/03/2021, que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 26 de Agosto de 2025. Este Juzgador en atención a la Supremacía del Niño, Niña y Adolescente, que prevalece como Interés de protección por parte del Estado y a favor de los niños, acuerda darle entrada junto con los recaudos acompañados y el curso correspondiente de ley, quedando registrada bajo el N.º Exp-2025-027, en consecuencia: SE ADMITE dicha solicitud, por no ser contraria al Orden público, a la Moral o a alguna disposición expresa del Ordenamiento Jurídico.
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
Quedó registrada su entrada bajo el N.° EXP-2025-027.
Conste
La Sria T.
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