TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista, la presente solicitud de homologación del convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Novena Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Civil, Instituciones Familiares y protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Agosto de 2025, por los ciudadanos: YESIKA CAROLINA SANTIAGO SANTIAGO y WUILIAN FRANCISCO JEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y agricultor, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.305.950 y V-23.304.843, domiciliados la primera en Pueblo Llano, el Pozo, sector la Laguna, casa S/N, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7386541 y el segundo en la Culata sector Punta Brava, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano de Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-3760928 y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijas (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley para la Proteccion de Ninos, Ninas y Adolescentes) de seis (06) y ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró: “Puedo aportar para mis hijas la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS MENSUALES (120$), monto equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco central de Venezuela del día que me corresponda depositar que aportaré mediante el sistema pago móvil la cantidad de TREINTA DOLARES SEMANALES (30$) que aportaré todos los Martes, iniciando éste 15 de Abril de 2025, en la cuenta de la madre del Banco Venezuela que ya conozco. El bono escolar aportaré para mis hijas la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (100$,oo), monto equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco central de Venezuela del día que me corresponda depositar, a pagar el 05 de Septiembre de cada año, que será para la compra de útiles y uniformes escolares para mis hijas, para éste mes de abril como la madre cambio de escuela a ASHLY aportare para los gastos que pidieron en la escuela de mi hija. Para el bono Navideño ofrezco que aportaré para mis hijas la cantidad de CIENTO NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($190,oo), monto equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco central de Venezuela del día que me corresponda depositar, a pagar el día 20 de Diciembre de cada año a la cuenta de la madre ya establecida. En cuanto a los gastos de medicina y salud general y otros gastos extraordinarios, he asumido la totalidad de los gastos de las niñas en el caso de ASHLY, aportare la cantidad de VEINTE DOLARES SEMANALES ($20,oo) para el tratamiento de mi hija y asumiré los gastos de la consulta del neurólogo ya que es para actualizar el informe médico de Ashly y los gastos de la psicólogo que son semanales”. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a las niñas, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda que los montos convenidos sean depositados a la cuenta de la madre de las niñas, igualmente se ordena notificar a la ciudadana MARY CARMEN MARCHAN GUTIERREZ, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, del sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) dando cumplimiento a lo solicitado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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