REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 10008
DEMANDANTE: JUDITH COROMOTO GUTIERREZ QUINTERO en su carácter de Arrendadora.
DEMANDANDO: LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE JULIO DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la ciudadana JUDITH COROMOTO GUTIERREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.681, domicilio procesal: Villas Santa Bárbara, casa 18, Sector El Rosario, Avenida Las Américas Mérida Estado Bolivariano, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224, de domicilio y hábil. En contra del ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.129.276 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
El 07 de julio de 2025 (folio 15), mediante auto del Tribunal se admitió la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento, cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y además porque este Tribunal es competente por razón de materia y territorio. Así mismo, se ordenó librar boleta del citación al ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.129.276 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida con la finalidad de que compareciera ante este Tribunal dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su CITACION, en horas de despácho, a fin de dar contestación a la demanda providenciada en esta fecha en su contra. La respectiva boleta de citación no fue librada por cuanto no habían cancelado los emolumentos necesarios.
El 09 de julio de 2025 (folios 16 y su vuelto), el Tribunal expuso realizo ACTA DE INHIBICION de La ciudadana Dra. Francina M. Rodulfo Arria Jueza Titular del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual la Jueza prenombrada de inhibe por cuanto el abogado DERVIZ NUÑEZ, apoderado judicial de la parte demandante ambos amplia y suficientemente identificados en autos, de conformidad con los artículos 84 y 82 literal 18 la misma, se inhibió de conocer el presente procedimiento.
El 11 de julio de 2025 (folio 17), mediante diligencia la ciudadana JUDITH COROMOTO GUTIERREZ QUINTERO amplia y suficientemente identificada en autos, asistida en esta acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.861, del mismo domicilio consigna el pago de emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ. Seguidamente en la misma fecha (folio 18), fue consignado poder apud acta por parte de la ciudadana demandante al abogado antes identificado.
El 14 de julio de 2025 (folio 19), mediante diligencia el abogado JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante amplia y suficientemente identificada en autos, consigno dirección alternativa a la señalada en el libelo de la demanda para la practica de la boleta de citación del ciudadano demandado LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ.
En la misma fecha (folio 20), la Juez continuó conociendo del proceso motivado a que la parte demandante otorgó poder APUD-ACTA al abogado JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.861. Lo que significó la desincorporación a este proceso del abogado DERVIS NUÑEZ, a quien fue realizada la inhibición en su contra que riela inserta al folio 16 y su vuelto. Seguidamente en la misma fecha (folio 21), Este Tribunal acordó lo solicitado por parte del apoderado judicial de la parte demandante, ambos amplia y suficientemente identificados en autos, por lo que se ordenó librar la respectiva boleta de citación junto con el libelo de la demanda y el auto de admisión al ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, parte demanda dentro del presente proceso (folio 22).
El 22 de julio de 2025 (folios 23; 24 y 25), fue consignada por parte del alguacil del Tribunal la boleta de citación sin firmar, por el ciudadano demandado LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ por cuanto en fecha (21/07/2025) se traslado a la dirección: LEMON STUDIO CAFÉ & BISTRO, anexo del Hotel Chama, ubicado en la esquina de la avenida 4 Simón Bolívar, cruce con la calle 29, Zea, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida donde el ciudadano antes mencionado le informo que no iba a firmar la boleta de citación, a lo que el alguacil de este despacho le informo que quedaba legalmente citado. Seguidamente, en esta misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, solicitó se libre la correspondiente boleta de citación para que la secretaria cumpla lo conducente (folio 26).
El 25 de julio de 2025 (folio 27 y su vuelto), vista la diligencia de fecha 22 de julio del año en curso, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante amplia y suficientemente identificados en autos, la cual riela insertar al folio 26, es por lo que se libró Boleta de Notificación al ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. a los fines de que la Secretaria de este Tribunal entregue dicha Boleta de Notificación.
El 30 de julio de 2025 (folios 28 y 29), La suscrita secretaria de este despacho HIZO CONSTAR: que en fecha 29 de julio del 2025, siendo las y treinta (04:30) de la tarde, se traslado a la siguiente dirección: LEMON STUDIO CAFÉ & BISTRO, anexo del Hotel Chama, ubicado en la esquina de la avenida 4 Simón Bolívar, cruce con la calle 29, Zea, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de entregar la respectiva Boleta de Notificación, en conocimiento de la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, con motivo de la citación que practicó en fecha 22 de julio del año en curso; todo de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de agosto de 2025 (folios 30; 31, 32 y 33), fue presentada por ante este Tribunal mediante diligencia Transacción Judicial suscrita por el abogado JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, apoderado judicial de la parte demandante, JUDITH COROMOTO GUTIERREZ QUINTERO, y por la otra parte, el ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, en su carácter de arrendatario y parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARLA DAYANA RUIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.780.523, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 210.892, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, con el fin de dar por concluido el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito por la partes ya inidentificadas por vía privada el 1ero de septiembre del 2024 sobre el local objeto del presente litigio. Transacción judicial donde las partes se comprometen y obligan recíprocamente mediante el otorgamiento y cumplimiento de prestaciones mutuas a cumplir de conformidad con la clausulas: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA, contentivas en esta transacción.
L A M O T I V A
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora observando lo anteriormente establecido por las partes, vista la buena fe de ambas y la falta de oposición de la parte demandada, no le quedan dudas y procede a declarar la HOMOLOGACIÓN DE LA RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana JUDITH COROMOTO GUTIERREZ QUINTERO y su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, incoada en contra del ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, asistido por su apoderada judicial CARLA DAYANA RUIZ MORENO todos amplia; plena y suficientemente identificados en autos.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por la ciudadana JUDITH COROMOTO GUTIERREZ QUINTERO, a través de su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA y el ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, por demanda interpuesta por Resolución de Contrato de Arrendamiento en su contra.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la Homologación realizada se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Por la naturaleza de fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de septiembre de 2025.
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la respectiva sentencia siendo la una y cinco (01:05) de la tarde y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.
LA SECRETARIA.
FX.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto a las de su original signado con el Nº 10008. DEMANDANTE: JUDITH COROMOTO GUTIERREZ QUINTERO en su carácter de Arrendadora. DEMANDANDO: LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Conste en Mérida a los 19 días del mes de septiembre de 2025.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
|