REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº 9992
DEMANDANTE: GUILLERMO ALTUVE PUENTES.
DEMANDADO: ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE MAYO DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano GUILLERMO ALTUVE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.003.544, parte demandante, asistido por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.997.796, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 232.091, en su carácter de Defensoa Publica Auxiliar Primera, con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Merida, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadana demandada ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.015.120, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano GUILLERMO ALTUVE PUENTES, en contra de la ciudadana PETRONIO ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE, residenciado en : Los Curos, bloque 41, edificio 02, apartamento 02-02. En consecuencia, este Tribunal en fecha siete (07) de Juliodel año 2025 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación y en esta misma fecha se ordena librar boleta de citación a la ciudadana demandada ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer dia de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
El día 17 de Julio de 2025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Este Tribunal observa que la ciudadana FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana demandada. Es todo.
En fecha 22 de Julio de 2025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citacion firmada por la ciudadana demandada ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE.
L A M O T I V A
Aduce el demandante: GUILLERMO ALTUVE PUENTES, ya identificado, y debidamente asistido por la Defensora Publica abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, manifiesta al Tribunal que de esta unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres ADELYS DEL CARMEN ALTUVE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.954.199, ELISAUL ALTUVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.777.549 e YLIANA CAROLINA ALTUVE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.130.229, además que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.015.120, todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copias simples de la cedula de identidad del ciudadano demandante GUILLERMO ALTUVE PUENTES, copia simple de la cedula de identidad de la demandada ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE y copia simple de las cedulas de identidad de los hijos ADELYS DEL CARMEN ALTUVE HERNANDEZ, ELISAUL ALTUVE HERNANDEZ e YLIANA CAROLINA ALTUVE HERNANDEZ.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO ALTUVE PUENTES y ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 61, inserta al folio N° 154 y 155 del año 1974.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la Defensora Publica del demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo objeción alguna del Fiscal del Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a la misma y observando que la ciudadana demandada, ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE se dio por citada, y atendiendo a la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referida al divorcio por desafecto y desamor y lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano GUILLERMO ALTUVE PUENTES, titular de la cedula de identidad N° 8.003.544, parte demandante, asistido por la Defensora Publica, abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.997.796, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 232.091; en contra de la ciudadana ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.015.120; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto el demandante manifestó haber procreado tres hijos durante la unión conyugal, pero en la actualidad son mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FS.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9992; DEMANDANTE: GUILLERMO ALTUVE PUENTES. DEMANDADO: ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE. MOTIVO: DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Doy fe en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
FS.-
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