REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ISAAC URDANETA GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.670, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida con correo electrónico: acooprei@gmail.com, número de teléfono: 0414- 7419641 y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.174.514 y V- 8.088.808 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 99.261 y 48.133 en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida, correos electrónico: oliviamolina81@gmail.com y jazambranol2230@gmail.com y números de teléfono: 0416-9741252, 0424-7178877 y jurídicamente hábiles. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquier otra actuación, notificar mediante boleta al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, se ordena librar la notificación mediante CARTEL DE CITACION, para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho CARTEL DE CITACION a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud para que comparezca ante el despacho de este Tribunal en el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la publicación del cartel de citación una vez conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en horas de despacho para que expongan lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Se informa a la parte que el cartel de citación ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación del Fiscal, como la publicación del cartel de citación, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 ejusdem.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AYLEEN M. ROJAS DE T.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 9164. Se admitió la misma.
Sria.