TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Visto los escritos presentados en fecha 08 de agosto de 2025 y 14 de agosto de 2025, suscritos por la Abogada GINETH GISELA ZAMBRANO GAREFFA, Apoderada Judicial de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE SIFONTES RIGUAL, mediante el cual expuso: “Pido la ACLARATORIA, de la Sentencia por cuanto dice que fueron librados los oficios al Registro Civil del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital, SIENDO LO CORRECTO Que las partes se casaron en el antiguo Juzgado 2do de Parroquia del Departamento Vargas hoy Día es denominado Tribunal 2do de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y el Registro Principal del Estado Vargas, por lo anteriormente expuesto, se materialice esta solicitud... Cuyo error material aparece en la dispositiva de la sentencia (vuelto del folio 21), en su numeral segundo, a los efectos de librar nuevamente los oficios correspondientes, con su respectiva corrección para proceder a estampar la correspondiente nota marginal.” “Solicito la corrección de la sentencia de Divorcio, contenida en el presente expediente N° 0524, en el dispositivo de la sentencia numeral segundo relacionado con el nombre de los registros que allí aparecen siendo lo correcto, que las partes se casaron en el antiguo Juzgado 2do de Parroquia del Departamento Vargas hoy día es denominado Tribunal 2do de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Registro Principal del Estado Vargas…” Este Tribunal, para resolver observa:

De la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, en la cual se declaró con Lugar la solicitud de divorcio quedo establecido en el numeral segundo de la referida sentencia “Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO (Sic) APITAL, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia este Juzgado en aras de procurar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con la parte in fine del artículo 206 en concordancia con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Nº 2231 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada bajo ponencia del Magistrado Antonio García García, (Caso: Said José Mijova Juárez), mediante la cual le confiere al Juez la facultad para modificar su propia sentencia cuando la parte denuncia una situación que pudiese menoscabar el derecho a la defensa y así reparar la situación delatada; deja expresa constancia que en la sentencia proferida en fecha 30 de Marzo de 2017, inserta a los folios del 20 y 21, en la parte dispositiva del numeral SEGUNDO en la cual se ordenó por error involuntario remitir al REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO APITAL, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL; Siendo lo correcto al antiguo Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas hoy Día es denominado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y al Registro Principal del Estado Vargas corrigiéndose de esta manera la Denominación correcta del Tribunal y del Registro Principal en la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, en el fallo de marras. Y así se decide. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir con oficio copia certificada de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017 y del auto que la declara firme y copia certificada de la presente decisión y del auto que la declara firme al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO VARGAS, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil,.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA

ABG. HELLEN A. ALBARRAN TORRES



Exp. 0524
HDMG/HAAT/mo