TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano KERWIN ANDREW TOLOSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 18.881.955, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado ALVARO ANDRES DELGADO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V. 20.850.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.050, esta operadora de justicia para pronunciarse en relación a su admisibilidad encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Tal y como consta en autos, en fecha 14 de agosto de 2025, se dio por recibido la presente solicitud de título supletorio sobre unas mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar d, haciendo del conocimiento del solicitante este Tribunal en el mencionado auto “…consignara documentación que demuestre propiedad del terreno sobre el cual están construidas las mejoras objeto de la presente solicitud, o en su defecto autorización del ente correspondiente…” “…que dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, siguientes al de hoy, de conformidad al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora de justicia se pronunciara con respecto a la admisibilidad…”, con el fin de evitar dilaciones indebidas, ni causar perjuicios a terceros, en pro del debido proceso.
Ahora bien, concurrido el lapso de tres (3) días, es palmario que la parte accionante no concurrió a corregir el desatino existente. En tal sentido, esta operadora de justicia es del criterio que la presente solicitud, además de cumplir con las formalidades establecidas en la norma adjetiva, la cual expresa en forma clara y precisa la solicitud de Titulo Supletorio, que se encuentra enmarcada dentro de las justificaciones para perpetua memoria, las cuales deben estar acompañadas suficientemente para que le juez pueda determinar la posesión de algún derecho mientras no haya oposición, cumpliendo todas las fases del proceso tal y como están establecidas; lo que se traduce en que debe existir concordancia entre el pedimento de la solicitud y los documentos que la soportan.
En consecuencia, vencido el lapso para que la parte accionante cumpliera con lo ordenado, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINIZA ABREU
SECRETARIO
|