REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como la declaración jurada de testigos promovida y evacuada por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil Veinticinco (2025), que obran a los folios 14 y 15 con sus vueltos, y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA para asegurar a los ciudadanos: ANGELA GRACIELA MENDEZ DE GIL, CHARLES JOHAN GIL MENDEZ, INGRID KRISLEIDY GIL MENDEZ Y KRISANYELA EMIRYCH GIL MENDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 7.640.866, V-14.447.327, V-20.831.676, V-25.004.457 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EMIRO ALFONSO GIL SOTO, quien fallecio ab-intestato, el día veinticinco (25) de mayo del año 2025, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), de la Ciudad de Mérida, segun acta de defuncion N° 216, folio N° 216, la cual corre agregada al folio seis (06) de la presente solicitud, por ser su esposa la primera y los tres últimos sus hijos. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática certificada de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO.
Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA
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