REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 17 de septiembre de 2025 (f. 10), procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado ROLANDO HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Provisorio de dicho Tribunal, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 84 eiusdem, con la parte demandante la abogada AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. N V-5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 41.919, en el juicio seguido por la mencionada abogada contra la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, por estimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2025 (f. 11), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogado ROLANDO HERNÁNDEZ, cuya acta obra agregada a los folios 7 y 8, del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«… En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto del dos mil veinticinco (2025), presente ante este Juzgado EL JUEZ PROVISORIO ABG. ROLANDO HERNANDEZ [sic], expuso: "Con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem, en concordancia de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, sentencia Nº 2140 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto. ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, en el expediente signado con el N 24.277, cuya carátula dice: DEMANDANTE: AUDREY DEL C. DORTA, DEMANDADO: CARMEN LAURA ZERPA RONDON [sic]. MOTIVO: ESTIMACION [sic], DE HONORARIOS PROFESIONALES. Por cuanto en el presente juicio actúa como como parte demandante la Abogada AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. N V-5.070.091. inscrita en el Inpreabogado bajo el N 41.919, debido a que me encuentro incurso en causal de inhibición, en el expediente bajo el N° 24.612 de fecha 07 de agosto del presente año, ya que la mencionada abogada, me ha generado un clima de malestar y desconfianza creando un estado de animadversión por los siguientes acontecimientos:
"Que lunes 04 de Agosto del presente año, llamo a la línea telefónica de este Juzgado (0274-2528146), siendo atendida por una funcionaria; a la cual de manera osada la abogada Audrey del Carmen Dorta solicito datos personales de algunos funcionarios (pidiendo los apellidos) y amenazó con denunciar a varios funcionarios adscrito a este Tribunal, haciendo señalamiento particulares, argumentando “porque todo se lo niegan y que se le vulneran las garantías procesales constitucionales de sus clientes, la tutela judicial efectiva el derecho a la defensa y al debido proceso”. Es de hacer mención, la actitud temeraria de la referida abogada así como también la de sus poderdantes contra mi persona como Juez de este Tribunal, ya que la ciudadana Fanny Parra de Uzcategui [sic], procedió a recurrir a otras instancias con quejas y denuncias infundadas, y quedo evidenciado con la visita de la Abg. YOSELYN DEL CARMEN VALERO en representación de la Defensoría del Pueblo el día 5 de agosto de 2025, quien manifestó el motivo de la queja propuesta por la prenombrada ciudadana FANNY PARRA UZCATEGUI [sic]; argumentando que en este Tribunal se le dilatan los lapsos, cuando esa aseveración no corresponde dentro del presente juicio. Cabe resaltar, de igual forma que he tenido que salir a llamarle la atención tanto a la abogada AUDREY DORTA como a su poderante FANNY PARRA DE UZCATEGUI [sic], en la sala común de este Tribunal; en virtud que acapara para sí, por horas Expedientes de su interés, como ocurrió el día 25 de junio del 2025, cuando tuvo por más de tres horas el Expediente signado con el Numero 24612, y no permitiéndole al apoderado de la parte querellada Abg. Chourio, quien se quejó en secretaria del acaparamiento y tras dos llamados de atención por el secretario de este Tribunal a la Abg. Audrey del Carmen Dorta; ocacionando que me hiciera presente en la sala común para poner orden de manera equitativa y permitirle a la contraparte ver el expediente. La molestia hacia este representante como máxima autoridad de este Juzgado, señalando que me encuentro parcializado, entre otras cosas, así mismo, ha suscrito en diligencias que le he negado providenciar actuaciones cuando todo se le ha providenciado…(…)”.
Tales aseveraciones generan un clima de malestar y desconfianza, colocando en tela de juicio las actuaciones del Tribunal en la cual dirijo, lo que compromete mi imparcialidad, razones suficientes para que en aras de garantizar el equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso, en mi condición de Juez y acogiendo la sentencia vinculante Nº 2140, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003; ya que mi estado de ánimo y de comunicación están seriamente influidas por los inmerecidos señalamientos, los cuales ponen en evidencia la aptitud de desconfianza y duda de mi capacidad como profesional de derecho y objetividad como administrador de justicia y rector del proceso. Con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido que haga sospechable mi imparcialidad como juez en la presente causa, por cuanto la referida Abogada señala que he quebrantado sus garantías procesales, cosa que es totalmente falso, entre precitada abogada y mi persona, se ha creado una enemistad manifiesta, por lo que estimo lo más prudente, en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del presente juicio, en mi condición de Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada, en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil; porque sin duda el estado de ánimo y de comunicación están seriamente, razones suficientes para haber fomentado un grado tal de animadversión que me impiden seguir conociendo esta o cualquier causa donde esté involucrada la Abogada AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ, como apoderada, parte o asistiendo; motivo por el cual yo, abogado ROLANDO HERNANDEZ [sic], Juez Provisorio de este Juzgado, procedo a inhibirme en el presente procedimiento, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, sentencia Nº 2140 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, en concordancia con el último aparte del articulo 84 ejusdem. Dejo constancia expresa que el impedimento obra es contra la parte demandante ciudadana AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N´º 41.919, quien actúa en su propio nombre y representación en el presente juicio. Es todo". No expuso más. Terminó, se leyó y conforme firman. Omissis… » (Corchetes de esta alzada, mayúscula y subrayado del texto copiado)
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado ROLANDO HERNÁNDEZ, cuya acta obra agregada a los folio 7 y 8 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por el y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se evidencia que el Juez abogado ROLANDO HERNÁNDEZ, manifestó que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 84 eiusdem, argumentando el referido Juez que se encuentra incurso en causal de inhibición « Por cuanto en el presente juicio actúa como parte demandante la abogada AUDREY DEL C. DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. N V-5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 41.919, debido a que me encuentro incurso en causal de inhibición, en el expediente bajo el N° 24.612 de fecha 07 de agosto del presente año, ya que la mencionada abogada, me ha generado un clima de malestar y desconfianza creando un estado de animadversión por los siguientes acontecimientos: "Que lunes 04 de Agosto del presente año, llamo a la línea telefónica de este Juzgado (0274-2528146), siendo atendida por una funcionaria; a la cual de manera osada la abogada Audrey del Carmen Dorta solicito datos personales de algunos funcionarios (pidiendo los apellidos) y amenazó con denunciar a varios funcionarios adscrito a este Tribunal, haciendo señalamiento particulares, argumentando “porque todo se lo niegan y que se le vulneran las garantías procesales constitucionales de sus clientes, la tutela judicial efectiva el derecho a la defensa y al debido proceso”. Es de hacer mención, la actitud temeraria de la referida abogada así como también la de sus poderdantes contra mi persona como Juez de este Tribunal, ya que la ciudadana Fanny Parra de Uzcategui procedió a recurrir a otras instancias con quejas y denuncias infundadas, y quedo evidenciado con la visita de la Abg. YOSELYN DEL CARMEN VALERO en representación de la Defensoría del Pueblo el día 5 de agosto de 2025, quien manifestó el motivo de la queja propuesta por la prenombrada ciudadana FANNY PARRA UZCATEGUI; argumentando que en este Tribunal se le dilatan los lapsos, cuando esa aseveración no corresponde dentro del presente juicio. Cabe resaltar, de igual forma que he tenido que salir a llamarle la atención tanto a la abogada AUDREY DORTA como a su poderante FANNY PARRA DE UZCATEGUI, en la sala común de este Tribunal; en virtud que acapara para si, por horas Expedientes de su interés, como ocurrió el día 25 de junio del 2025, cuando tuvo por más de tres horas el Expediente signado con el Numero 24612, y no permitiéndole al apoderado de la parte querellada Abg. Chourio, quien se quejó en secretaria del acaparamiento y tras dos llamados de atención por el secretario de este Tribunal a la Abg. Audrey del Carmen Dorta; ocasionando que me hiciera presente en la sala común para poner orden de manera equitativa y permitirle a la contraparte ver el expediente. La molestia hacia este representante como máxima autoridad de este Juzgado, señalando que me encuentro parcializado, entre otras cosas, así mismo, ha suscrito en diligencias que le he negado providenciar actuaciones cuando todo se le ha providenciado(…)”.
Por lo antes expuesto consideró que esa actitud deja en evidencia que el referido abogado duda de su imparcialidad y objetividad como administrador de justicia y director del proceso, que significa una ofensa inaceptable, a la Institución Judicial por la que debe velar por su protección.» aun así, considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observando quien decide, que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para el Juez abstenido motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al Juez inhibido y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la Inde¬pen¬dencia y 166 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libraron oficios con los números 0480-396-2025 y 0480-397-2025, a los Jueces de los Juzgado Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente en su carácter de Juez inhibido y al Juez en su carácter de sustituto temporal.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480-396-2025 Mérida, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
CIUDADANO
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7507, cuya carátula entre otras menciones dice: «… DEMANDANTE (S): AUDREY DEL C. DORTA S.-DEMANDADO (S): CARMEN LAURA ZERPA RONDÓN. MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN). FECHA DE ENTRADA DÍA, 25 MES: SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025»; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.
Oficio N° 0480–397-2025 Mérida, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
CIUDADANO
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7507, cuya carátula entre otras menciones dice: «… DEMANDANTE (S): AUDREY DEL C. DORTA S.-DEMANDADO (S): CARMEN LAURA ZERPA RONDÓN. MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN). FECHA DE ENTRADA DÍA, 25 MES: SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025»; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
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Oficio N° 0480-396-2025 Mérida, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
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JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7507, cuya carátula entre otras menciones dice: «… DEMANDANTE (S): AUDREY DEL C. DORTA S.-DEMANDADO (S): CARMEN LAURA ZERPA RONDÓN. MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN). FECHA DE ENTRADA DÍA, 25 MES: SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025»; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
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SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7507, cuya carátula entre otras menciones dice: «… DEMANDANTE (S): AUDREY DEL C. DORTA S.-DEMANDADO (S): CARMEN LAURA ZERPA RONDÓN. MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN). FECHA DE ENTRADA DÍA, 25 MES: SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025»; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
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Yosanny Cristina Dávila Ochoa
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Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
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Oficio N° 0480-396-2025 Mérida, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
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Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.
Oficio N° 0480–397-2025 Mérida, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
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SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7507, cuya carátula entre otras menciones dice: «… DEMANDANTE (S): AUDREY DEL C. DORTA S.-DEMANDADO (S): CARMEN LAURA ZERPA RONDÓN. MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN). FECHA DE ENTRADA DÍA, 25 MES: SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025»; este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisorio
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