REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, tres (03) de Octubre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 01 de Octubre de 2025, suscrita por la Abogada, SOFIA CHONG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.002.731, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.040, actuando como apoderada judicial de la parte demandante. Mediante la cual solicita se fije lapso para el cumplimiento voluntario. En consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 05 de Junio de 2025, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, le concede el plazo de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, siguientes al de hoy, para que las partes den cumplimiento voluntario a la prenombrada decisión, la cual quedó Definitivamente Firme el día 30 de septiembre de 2025. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
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