REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 03 de octubre de 2025. 215º y 166º Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2025, suscrita por la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, apoderada judicial de la parte actora, la cual obra al folio 118, mediante la cual solicita la apertura del Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los inmuebles propiedad de los co-demandados ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, IVAN JOSE ALARCON CLAVIJO y BERMEN MENGORY MONTES, descritos en el punto V MEDIDAS CAUTELARES, identificados del literal PRIMERO al SEPTIMO del escrito libelar e igualmente dice consignar los emolumentos para la elaboración de los fotóstatos para la formación de los respectivos cuadernos. En consecuencia, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas consignadas para la formación de los respectivos cuadernos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto, dejando constancia que el cuaderno será encabezado con el presente auto. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se formó los Cuadernos Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (siete 7), ordenados en el auto anterior.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 03 de octubre de 2025. 215º y 166º Por cuanto el Tribunal observa que en el presente cuaderno existen tachaduras y/o enmendaturas que no fueron salvadas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su corrección.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.