JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 24 de septiembre de 2025.-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 14/AGOSTO/2025, suscrita tanto por abogado JORGE LUIS PICON, parte actora actuando en su propio nombre y representación como por el ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ, parte demandad debidamente asistido por la abogada en ejercicio REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, mediante la cual expusieron:
“… Ambas partes de mutuo acuerdo, libres de todo apremio y coacción hemos decidido suscribir la presente transacción, a fin de dar parcialmente satisfecha la obligación del ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ en pagar al ciudadano JORGE LUIS PICON, la cantidad de CUATRO MIL CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 4.005,00) o su equivalente en Bolívares, según la cotización oficial del día dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en los términos siguiente:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadano JOSÉ ROBINSON ALVAREZ PEREZ, entrega en este acto la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 2.000,00) en efectivo dólares de los Estado unidos de América, los cuales la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS PICON, declara recibir a su entera y total satisfacción.
SEGUNDO: El monto restante, esto es la cantidad de DOS MIL CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 2.005,00) o su equivalente en Bolívares, según la cotización oficial del día dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV) será pagado por la parte demandada ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ, de la siguiente manera: a) La Cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1.000,00) o su equivalente en Bolívares, según la cotización oficial del día dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV), el día 15 de diciembre de 2025; b) La cantidad de UN MIL CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1.005,00) o su equivalente en Bolívares, según la cotización oficial del día dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV), el día 15 de julio de 2026, pagos que serán realizados en una sola cuota cada uno y de manera improrrogable.-
TERCERO: La parte demandante, ciudadano, se compromete durante la vigencia del plazo previsto en el punto anterior a no solicitar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que corresponden al ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ sobre un (01) inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Pedregosa, Urbanización Piedras Lindas, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; registrado a nombre del ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ, según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 01 de febrero de 1994, anotado bajo el Nº 25, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre, cuyas medidas y linderos se dan acá por reproducidos.-
CUARTO: En caso de incumplimiento del pago de cualquiera de la cuotas de saldo restante, la parte demandada, ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ, conviene expresamente que la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS PICON, solicite nuevamente la continuación de la ejecución forzosa sobre el monto pendiente y los intereses moratorios causados sin necesidad de nueva notificación o intimación.-
QUINTO: La parte demandada, ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ, se obliga a informar a la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS PICON, sobre cualquier transacción cuyo objeto sea la enajenación del inmueble descrito en el aparte TERCERO, a los fines de proceder al cumplimiento de la obligación pendiente; en caso de enajenación del inmueble sin conocimiento de la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS PICO, este se reserva el ejercicio de las acciones civiles y penales a que hubiese lugar a derecho…”
En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, este Tribunal observa que dicha transacción fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresado tanto por la parte actora como por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por el abogado JORGE LUIS PICON parte actora actuando en su propio nombre y representación como por el ciudadano JOSE ROBINSON ALVAREZ PEREZ, parte demandada debidamente asistido por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA QUINTERO PEÑA
MAMR/maqp.-
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