JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)-.

215º y 166°

Visto el escrito que riela al folio 106 del presente expediente, suscrita por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSERCA, C.A.” por una parte, y por la otra el ciudadano WILLIAMS ISIDRO SALON REYES parte demandada, atraves de su apoderada judicial abogado MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ, en el cual entre otras cosas expusieron:

“…Las partes actuantes en este procedimiento hemos llegado a un CONVENIMIENTO a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte actora es la legítima acreedora de los gastos comunes en el Edificio "GRAN FLORIDA Residencias & Suite", de un apartamento distinguido con las letras y números: "5-1", imputables al Demandado WILLIAMS ISIDRO SALON REYES, quien es portador de la Cédula de Identidad número: V-11.478.967, por ser los mismos una obligación que sigue al inmueble de su propiedad (obligación própter rem). Siendo una obligación de todo propietario pagar oportuna y voluntariamente sus obligaciones con el Condominio, su deuda que ahora aquí se le reclama cumplir. SEGUNDO: las partes limitan el tiempo de cumplimiento de pago, desde el día que se celebre la Audiencia telemática hasta el día 30 de Enero 2026, así mismo, el monto de la obligación a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3,500 USD$), los cuales comprenden tanto los meses adeudados por concepto de condominio desde el año 2022 hasta el mes de Julio 2025, los intereses de ley, los gastos de cobranza y los Honorarios del Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, con lo cual quedaría cumplida la obligación condominial aquí demandada. TERCERA: El Demandado, reconoce que el monto convenido en la cláusula segunda, está comprendido por los gastos comunes condominiales y gastos procesales hasta el mes de julio 2025, por tanto, los montos generados a partir del mes de agosto 2025 por gastos condominiales, corren por cuenta y riesgo del propietario, y deberá cumplirlos a cabalidad como corresponde mensualmente. CUARTA: La forma de pago del presente Convenimiento queda establecida así: Un Primer Pago, realizado en este acto de Audiencia Telemática, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (500 USD$) de los cuales TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 USD$) serán consignados a la cuenta del Abogado RICARDO PAOLINI PULIDO Y DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 USD$) serán consignados a la cuenta del Condominio; el saldo restante será pagado en cinco cuotas subsiguientes de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600 USD$) mensuales cada uno, pagaderos mensualmente a partir del 15 de septiembre de 2025 hasta el 15 de enero de 2026 teniendo como límite máximo para el pago el 30 de enero de 2026. Es del entendimiento de las partes que los pagos deberán ser realizados en la cuenta del Condominio GRAN FLORIDA SUITE, RIF: J-407162934-3, del BANCO DEL SUR 0157-0076-923776204913, Correo: resgranflorida@gmail.com. Cada una de las partes asume los costos generados en este procedimiento, no teniendo nada que reclamarse por este concepto. QUINTA: Las partes declaran no tener a la fecha más obligaciones pendientes entre ellas, ni por éste ni por ningún otro concepto, por lo que cualquier declaración en sentido contrario es totalmente nula. SEXTA: Solicitamos que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente transacción sea homologada al término del cumplimiento de la presente obligación, imprimiéndosele los efectos contemplados en el artículo 262 ejusdem en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil. Por último, solicitamos la habilitación del Tribunal a fin de que sea tramitado a la mayor brevedad este convenimiento jurando la urgencia del caso, así como también, la copia certificada del presente convenimiento por duplicado. Actuaciones para ser agregadas en el expediente N° 11.893. Es todo" este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSERCA, C.A.” por una parte, así como por el ciudadano WILLIAMS ISIDRO SALON REYES parte demandada, atraves de su apoderada judicial abogado MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados ciudadanos; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por ambas partes de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Y así se decide. - ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL…
… JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA QUINTERO PEÑA.
MAMRMAQP/dbsa.-