JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)-.
215º y 166°
Vista la diligencia de fecha 12/AGOSTO/2025, suscrita por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSERCA, C.A.” en la cual expuso:
”…consigno en este acto, constante de un folio, recibo de pago del ciudadano JUAN VCENTE DAVILA OLIVER, del cumplimiento de por subrogación de la totalidad de la deuda condominial aquí demandada en la persona de ROBERTO NICOLAS USUBILLAGA JAUREGUI. Por tal motivo, declaro que se encuentre cumplida la obligación y solicito a este digno Tribunal, la homologación de lo aquí descrito”…
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Este Juzgado previa homologación del pago efectuado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el PAGO efectuado por el ciudadano JUAN VICENTE DAVILA OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.902.573, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento declara CANCELADA la deuda condominial del apartamento PH-4 de RESIDENCIAS GRAN FLORIDA SUITE. Y así se decide.
TERCERO: Declara terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente una vez que quede firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL…
… JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIANA QUINTERO PEÑA.
MAMRMAQP/dbsa.-
|