REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
SENTENCIA NRO. SME1-01-2026
ASUNTO: LP21-L-2025-000135
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTE: NASLY DANIELA PINEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.664.805.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SOPHYS STUDIO DE BELLEZA INTEGRAL C.A” Registro Fiscal Número J-501186677, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Trujillo, bajo el Número 454, protocolo no indica, Tomo 3ª RMPET N° de folio no indica de fecha veintiocho (28) de mayo de 2021, sucursal Mérida, en la persona de la ciudadana Mery del Carmen Parra Barrios, titular de la cedula de Identidad N° V-9.320.080.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES e YVIS MARINA PARRA BARRIOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.328.550 y V-5.762.016, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.934 y 25.990 (Fs. 25 al 46).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.
En el día de hoy, lunes, doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, la cual le correspondió el conocimiento en fase de mediación a este tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 002-2026; se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana NASLY DANIELA PINEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.664.805, asistida por la abogada MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, ENTIDAD DE TRABAJO SOPHYS STUDIO DE BELLEZA INTEGRAL C.A” Registro Fiscal Número J-501186677, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Trujillo, bajo el Número 454, protocolo no indica, Tomo 3ª RMPET N° de folio no indica de fecha veintiocho (28) de mayo de 2021, sucursal Mérida, en la persona de la ciudadana Mery del Carmen Parra Barrios, titular de la cedula de Identidad N° V-9.320.080, compareció el representante judicial de la demandada, abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.550 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 50.934 (Fs. 25 al 46). En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000, 00) pagaderos en este mismo acto en bolívares transferidos a través de pago móvil a la cuenta que la extrabajadora aporta en este acto y que manifiesta que le pertenece con las siguientes características: Banco Provincial 0108 V-22.664.405, la cual fue realizada mediante referencia 004781718739 desde el Banco de Venezuela, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistido expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000135, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al TERCER día hábil siguiente al pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento de alguno de los pagos señalados. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte actora y la Procuradora Especial de los Trabajadores.
Representante judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Edmary Gabriela Oviedo Nieto
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