REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
213º y 164º
ASUNTO LP21-L-2025-000146
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: ciudadana NOEHIVA LUCIA PLAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.558.154, domiciliada en la Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADNTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024
PARTE DEMANDADA: Empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A, Rif J-31141877-6, empresa registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, bajo el Nº 13, Tomo 891-A-Qto., y cuyo domicilio principal fue cambiado a la ciudad Porlamar, Estado Nueva Esparta, según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 03 de octubre de 2005, según acta registrada en el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 1197 A, propiedad del ciudadano DOMENICO D’ ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.451.700.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.459.331 y V-11.951.367 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4089 y 70.158 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, martes 27 de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NOEHIVA LUCIA PLAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.558.154, debidamente asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A. Rif J-31141877-6, a través de sus apoderados judiciales, abogados ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARÍAGABRIELA SANDIA ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.459.331 y V- 11.951.367 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4089 y 70.158 respectivamente, según poder que corre inserto a los folios 24 al 27. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 54.898,10), dicho pago se hará en dos (02) partes, como se enuncia de seguidas: un primer pago, en esta misma fecha por un monto de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (BS. 27.449,05); y un segundo pago para el día dos (02) de febrero de 2026, por un monto de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (BS. 27.449,05), los cuales serán depositados a la cuenta personal de la ex trabajadora, Banco Mercantil, número 01050281111281036854. Por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la parte demandante manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto he verificado el abono en mi cuenta por el monto acordado para la presente fecha cuya referencia es 0047900088512, es por lo que igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes y visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-.
La Juez Provisoria,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Edmary Gabriela Oviedo Nieto.
Minuta
En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2026, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NOEHIVA LUCIA PLAZA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.558.154, debidamente asistida por la NATHALY ZAMBRANO JOVITO, INPRE Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., Rif J-31141877-6, a través de sus apoderados judiciales Abogados ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
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