REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000141
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO ESCALANTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.195.907, con domicilio en Avenida Los Próceres, Sector San Isidro, Parroquia Caracciolo Parra Pérez. Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.308.295 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante Oficio de Ampliación de Competencia de fecha 10 de septiembre de 2024
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA CER, C.A. RIF J-314356275, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2005, inserta bajo el Número 22, Tomo A-31, cuya acta de última modificación corre inserta por ante dicho Registro en fecha 18 junio de 2024, inserta bajo el Numero 4,Tomo49, propiedad de los ciudadanos: Alberto Enrique Echeverri Ruiz, Iván José Alarcón Clavijo y Bermen Mengory Montes, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.978.181, V-11.951.205 y V-11.951.341, respectivamente, y solidariamente a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.978.181, IVÁN JOSÉ ALARCÓN CLAVIJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.951.205 y BERMEN MENGORY MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.951.341
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYUR EVELYN MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.780.770, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.270.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, EDGAR ALEJANDRO ESCALANTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.195.907, debidamente asistido por la abogado NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.308.295 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante Oficio de Ampliación de Competencia de fecha 10 de septiembre de 2024. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada DROGUERIA CER, C.A. RIF J-314356275, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2005, inserta bajo el Número 22, Tomo A-31, cuya acta de última modificación corre inserta por ante dicho Registro en fecha 18 junio de 2024, inserta bajo el Numero 4,Tomo49, propiedad de los ciudadanos: Alberto Enrique Echeverri Ruiz, Iván José Alarcón Clavijo y Bermen Mengory Montes, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.978.181, V-11.951.205 y V-11.951.341, respectivamente, representado en este acto por la profesional del derecho MARYUR EVELYN MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.780.770, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.270, según poder autenticado que consigna en este acto para su certificación ad efectum vivendi. Del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.978.181, IVÁN JOSÉ ALARCÓN CLAVIJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.951.205 y BERMEN MENGORY MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.951.341, ni por si por intermedio de representante judicial alguno. Se deja constancia que las partes promovieron sus pruebas como se describen de seguidas: 1) La parte actora consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios y veintinueve (29) anexos. Se deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas ni anexo ninguno. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: TRECIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 310.036,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: un primer pago en la presente fecha, se entrega la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 97.036.00) en efectivo; Tres pagos por un monto de SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 71.000,00), cada uno, los cuales se harán en fechas 23/01/2026; el 13/02/2026 y un último pago el 06/03/2026; los cuales serán depositados a la cuenta corriente del Banco BANESCO Banco Universal, número de cuenta 01340866140001324460, cuyo titular es el ciudadano EDGAR ALEJANDRO ESCALANTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.195.907, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas, la Juez le pregunto al ciudadano EDGAR ALEJANDRO ESCALANTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.195.907, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó: “… Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto el mismo en todas y cada una de sus partes, por lo que señalo estar totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y haber comparecido voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes y visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-.
La Juez,
Abg. Esp. Ramona del Carmen Ramírez M.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE DROGUERIA CER, C.A
LA SECRETARIA
Abg. Edmary Gabriela Oviedo Nieto.
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