REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:LUIS MIGUEL BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.455.809, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º), en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2024, domiciliada en la Avenida 4, esquina Calle 22, Edificio Hermes, Piso 5, Parroquia El Sagrario, estado Bolivariano de Mérida (sede de la Defensa Pública).
PARTESCO-DEMANDADAS:Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., SUCURSAL MERIDA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, cuya última modificación consta en Asiento de fecha 30 de enero del año 2006, bajo el Nro. 09, Tomo 9-A-Pro, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00041312-6, representada por el ciudadano PABLO ENRIQUE MARVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.704. 179, en su condición de Gerente de Compensación Beneficios y Estructuras y PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracasinscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y EstadoMiranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nro. 25, Tomo 20-A-Sgdo, expediente 437526, cambiada su denominación social a la que actualmente posee por resolución de la Asamblea Extraordinaria De Accionistas celebrada en fecha 25 de septiembre del 2000, cuya acta quedo inscrita en la referida oficina de Registro Mercantil, en fecha 26 de septiembre del 2000, bajo el Nro. 35, Tomo 223-A-SDO., y cuya última modificación y refundición en un solo texto del documento constitutivo estatutario fue resuelta por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 28 de abril de 2023, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 17 de octubre de 2023, bajo el N°. 13, Tomo 887-A, e inscrita en el Registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el número J-301370139, representado por el ciudadano JONNY ALEXANDER QUINTERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.956.138.
CO-APODERADOSJUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.: Abogados en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, MONICA RANGEL VALBUENA, JORGE ISACC JAIMES LARROTA, JUAN PABLO DIAZ OSORIO, FRANCISCO EDUARDO RODRIGUEZ MARQUEZ, ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR Y MARIANA COROMOTO GUERRERO LAGUADO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.021.874, V-3.792.990, V- 5.024.511, V- 9.129.582, V-14.941.231, V-15.989.915, V- 17.645.825, V- 18.391.061, V- 16.122.387 y 19.776.61 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.381, 122.806, 140.533,160.550, 122.871 y 222.553 respectivamente, domiciliado en el estado Táchira, Folios 49 al 53de la primera pieza del expediente.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.: Abogados en ejercicio FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, ALEJANDRO DE JESUS BIAGGINI MONTILLA, JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS, MÓNICA KARINSKA RANGEL VALBUENA, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, JUAN PABLO DIAZ OSORIO y ELISEO MORENO ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.021.874, V-3.792.990, V- 5.024.511, V-9.129.582, V-14.941.231, V-15.989.915, V-17.645.825 Y V-13.097.729; respectivamente, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.381, 122.806, 140.533 y 78.416, en su orden, poder inserto a los Folios 75 al 81 de la primera pieza del expediente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
SINTESIS PROCESAL
En fecha 29 de octubre de 2025,este Tribunal recibió la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,según Oficio Nro. SME3-258-2025dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente, según distribución del sistema Juris 2000 (Folio 248).
Mediante auto de data 06 de noviembre de 2025, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes y admitidas por este Tribunal, y se fijó la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (Folios 251 al 257 y sus vueltos).
A los folios 267 al 276, corren insertas consignación de notificación de Oficios Nros. J1-293-2025, J1-296-2025, J1-298-2025, J1-274-2025 y J1-294-2025, por ante la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 07 de noviembre de 2025.
En fecha 11 de noviembre de 2025 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), Comunicación Nro. SG202503811, mediante el cual, la entidad bancaria, BBVB Banco Provincial, da respuesta al Oficio Nro. J1-296-2025, de fecha 06 de noviembre de 2025 (Folios 277 al 324).
A los folios 325 al 326, fue recibido por ante la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral, acuse de recibo de la Notificación librada mediante Oficio Nro. J1-299-2025, en fecha 11 de noviembre de 2025.
En data 12 de noviembre de 2025,fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), por parte del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, información solicitada por este Juzgado relacionado con la prueba de informes (Folios 327 al 328 y vuelto).
A los folios 331 al 332, fue recibido por ante la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de noviembre de 2025,consignación del Oficio Nro. J1-297-2025dirigido a la entidad bancaria Venezolano de Crédito.
En fecha 10 de diciembre de 2025, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), por parte de la entidad bancaria Venezolano de Crédito respuesta al Oficio Nro. J1-297-2025 (Folios 333 al 335 y vuelto).
Fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), en fecha 12 de diciembre de 2025, por parte de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, Oficio Nro. SG-202503812, de fecha 27 de noviembre mediante el cual, da respuesta al Oficio Nro. J1-298-2025 (Folios 337 al 382).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), en fecha 19 de diciembre de 2025, se recibió por parte del abogado Jorge Isaac JaimesLarrota, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Pepsi Cola Venezuela C.A. , diligencia mediante la cual solicito se libre nuevamente oficios al Banco Provincial , Banco Universal, igualmente que se dictara un auto acordando el diferimiento de la audiencia de juicio , fijada por auto de fecha 06 de noviembre de 2025 (Folios 384 al 386 y vuelto).
Corre inserto auto a los (Folios 387 y vuelto), de fecha 07 de enero de 2026 mediante el cual, este Tribunal da respuesta a la diligencia suscrita el día 19 de diciembre de 2025, por parte del abogado Jorge Isaac JaimesLarrota, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Pepsi Cola Venezuela C.A.
En fecha 08 de enero de 2026, corre inserta Acta de Inicio de Audiencia Oral y Pública de Juicio, como consta de acta donde esta Operadora de Justicia exhorto a las partes a utilizar los medios alternos de resolución de conflictos y vista la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo amistoso, otorgo un tiempo prudencial, para que las partes se sentaran a dialogar sobre los cálculos de los conceptos reclamados por el demandante. Manifestando las partes que en vista de que se podía llegar a una conciliación, solicitaron se suspendiera la Audiencia. En tal sentido, se suspendió para el octavo (8º) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, a las 02:00 p.m.(folios 389 al 390 y vuelto).
A los folios 391 al 392 y vuelto, fue recibido por ante la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral, consignación del Oficio Nro. J1-01-2026 dirigido al Gerente de la entidad bancaria Banco Provincial, Banco Universal.
Fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), en fecha 20 de enero de 2026, por parte dela abogado Jorge Isaac JaimesLarrota, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Pepsi Cola Venezuela C.A., diligencia mediante la cual consigna copias simples de los folios 177 al 187 de la pieza 1 para ser debidamente certificadas (Folios 393 al 394).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), en fecha 23 de enero de 2026, fue recibida por parte de la abogado NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º), en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2024, diligencia mediante, la cual, informo a este Juzgado que el ciudadanoLUIS MIGUEL BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.455.809, manifestó por vía telefónica haber recibido el pago convenido por las partes codemandadas en fecha 20 de enero de 2026, consignando copia simple del comprobante de pago a nombre del ex trabajador., Folios 398 al 400.
Y estando dentro del lapso legal se pasa a reproducir de manera escrita la decisión en los siguientes términos:
Siendo, el día veinte (20) de enero de 2026, a las 02:37 p.m., se reanudola audiencia oral y pública de juicio, constituyéndose el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con la presencia de las partes: 1) DEMANDANTE:LUIS MIGUEL BRICEÑO MONSALVE, identificadoup supra, asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.308.295 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º), en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en materia laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Méridadesignada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2024 y 2) LASCO-DEMANDADAS:Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., SUCURSAL MERIDA yPEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., representadas por los abogados JORGE ISACC JAIMES LARROTA y ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, según consta en Instrumentos Poder Autenticados que corren insertos a los Folios 49 al 53 y 75 al 81 respectivamente.
Una vezconstituido el Tribunal, la Juez le preguntó a la representación judicial de la parte demandada, si habían llegado a una conciliación satisfactoria, advirtiéndole la obligación de tutelar los derechos del trabajador, conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se dejó constancia que las partes dialogaron previamente y manifestaron:
[…]En atención a las instrucciones recibidas por sus representadas, a los efectos de llegar a un acuerdo que pusiera fin a este proceso judicial,señalo la representación judicial de las entidades de trabajo codemandadas lo siguiente: con la finalidad de poner fin al proceso y con el fin de precaver futuros litigios, es decir, que la sentencia que hubiese de recaer en el presente casotuviese carácter de cosa juzgada y sus efectos para cualquier proceso, ya sea de naturaleza judicial laboral o administrativa, resultando necesario también poner en contexto como relación de los hechos, la existencia de la relación detrabajo, la cual, fue una sola, pues inicio el 16 de octubre del año 2002 y termino para PESPI- COLA VENEZUELA, el día 30 de septiembre del año 2023 e inicio para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, el día 01 de octubre del año 2023 y finalizo el 01 de noviembre del año 2024, siendo el motivo una transferencia del trabajador entre las empresas, respetando siempre la antigüedad del trabajador, de allí, que era uno de los puntos, manifestando que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por retiro voluntario.
Indico, que al momento de la relación de trabajo, al ciudadanoLUIS MIGUEL BRICEÑO, se le había cancelado todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, vale decir, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y las utilidades también fraccionadas y unos días adicionales por vacaciones fraccionadas, estando todos debidamente desglosados con su salario normal y con el salario integral, desglosados en la planilla de liquidación, los conceptos que fueron debidamente acreditados y depositados en una cuenta personal que tenía el ciudadanoLUIS MIGUEL BRICEÑO, en el Banco Provincial y respecto de las prestaciones sociales, se deja constancia que las tenía en un fideicomiso, que migro cuando estaba en PESPI- COLA VENEZUELA, en el Banco Provincial y hacia el Banco Venezolano de Crédito.
Expreso, que existió una diferencia de posiciones con esta demanda, pues, se observó que el ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO tenía una pretensión de un cobro de unos supuestos conceptos que señalaba que eran de naturaleza salarial y los alegaba en moneda extranjera, alegando que mensualmente se le pagaba la suma de OCHOCIENTOS DOLARES (USD 800), en una cuenta del Banco Provincial y adicionalmente señalaba que se le pagaba MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES (USD 1.230), en una cuenta del Banco BANESCO de los Estados Unidos, adicionalmente que se le pagaba la suma de CINCO MIL DOLARES (USD 5.000), en un bono gerencial anual.
Siendo, la posición de mis representadas, que en ningún momento quedo aceptado, inclusive por el trabajador, que ninguno de esos conceptos era de naturaleza salarial, PRIMERO: pues no se les paga en moneda extranjera, eso era totalmente falso y lo que se pagaba en bolívares era un conceptode naturaleza social de carácter no remunerativo, que sus partidas se subsumían en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Que esta era la posición controvertida, la que siempre ha mantenido su representada, por tal motivo, siempre se rechazó al señor LUIS, los conceptos demandados, es decir, un salario pendiente, unas vacaciones pendientes por disfrutar, un bono vacacional pendiente por cancelar, unas utilidades fraccionadas y un bono gerencial anual y unas prestaciones sociales. Esos conceptos siempre se le rechazaron, porque la posición fue que se le pagaron debidamente de acuerdo a los salarios que específicamente se señalan en los recibos de pago y se señalan en los estados de cuenta, de la cuenta nomina específicamente del Banco Provincial.
Ante estas posiciones, la solución que se optó, atendiendo lo propuestopor este Tribunal,fue buscar un medio alternativo de solución de conflictos y ante esto, para concluir este proceso y precaver cualquier litigio, sus representadas sin ánimo de aceptar ningún concepto como se dijo, ofreció una suma en bolívares pagadera al día de mañana al tipo de cambio referencial fijado por el Banco Central de Venezuela por el monto de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(USD 5.000), pagaderos a la cuenta del señor LUIS MIGUEL BRICEÑO MONSALVE, del Banco Provincial, identificada con el Nro. 01080067600100097899. Dicho pago se hará efectivo el día de mañana.
Por tal motivo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que dictara la sentencia homologando el presente acuerdo, en los términos señalados por sus representadas, siendo todo”.
Seguidamente la Operadora de Justicia le preguntó a la representación judicial de la parte demandantecon respecto a la forma de pago y a los planteamientos realizados, manifestando el demandante lo siguiente:
“En previas conversaciones y encontrándose presente el ex trabajador, el ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO MONSALVE, quien podía corroborar a viva voz ante este Tribunal, estaba de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de las empresas codemandadas, así como, la forma de pago y el método efectuado a través de la cuenta bancaria antes identificada, haciendo la salvedad, que todo esto a los fines de activar los medios alternos de solución de conflictos, solicitando al Tribunal que homologue el acuerdo antes señalado”.
Siguiendo el hilo narrativo, visto que lo debatido se resolvió con la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación y estando conforme la parte accionante, no quedando más nada pendiente por resolver. En consecuencia, la presente decisión se centrará sobre la homologación de lo conciliado.
Antes de continuar, es fundamental advertir que lo expuesto por las partes en la conciliación, están debidamente filmado en la reproducción audiovisual que se realizó el día del acto de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, forma parte de las actas procesales.
-III-
MOTIVACIÓN
SOBRE LA CONCILIACIÓN
Es de aludir previamente, por una parte que, para decidir los juicios laborales, los Jueces deben observar el ordenamiento jurídico cuyas normas son de aplicabilidad inmediata, en especial, acatar las leyes que rigen la materia del trabajo, considerando los principios que inspiran a esta área del Derecho y los criterios jurisprudenciales asentados por el máximo Tribunal de la República, porque son el fundamento y el soporte teórico o la guía que le permite al Juez resolver y motivar la decisión.
En lo relativo a los medios alternativos de resolución de conflictos que se pueden utilizar en el iter procesal, es importante citar el artículo 6 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Artículo 6. El juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los jueces que han pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de la cuales obtienen su convencimiento.
Parágrafo único: El juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos, cuando estos hayan sido, discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezcan que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que hayan sido pagadas”. (Subrayado y resaltado de este Tribunal).
De la norma transcrita, se puede observar que, la ley adjetiva laboral contempla al Juez como rector del proceso y le otorga la posibilidad de promover el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Esta iniciativa puede desarrollarla la Juez en cualquier etapa o grado del proceso judicial, siempre y cuando no se pierda de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores y las trabajadoras, así como el carácter tutelar de las mismas, de conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos (artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
En este sentido, la conciliación laboral es un acuerdo llevado a cabo entre el trabajador y el patrono con el propósito de finalizar un litigio o evitar que siga el conflicto en el futuro, respecto a los derechos laborales discutidos. En otras palabras, la conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos donde las partes, por sí o representadas por sus abogados intentan resolver el conflicto de manera definitiva con la ayuda prudente del o la Juez, pues en caso de no ser posible la conciliación, el o la Juez tendría el deber de entrar a conocer el fondo de la controversia y dictar la sentencia correspondiente.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2, estatuye los medios alternativos de resolución de conflictos en el artículo 258, leyéndose: "...La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
En ese contexto, los y las Jueces de Trabajo, en la fase de juicio como primera instancia o los de segunda instancia (en apelación), aplicando el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pueden instar a las partes litigantes a la conciliación.
En el caso concreto, se evidencia que una vez la Operadora de Justicia enla Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhorto a utilizar los medios alternos de resolución de conflictos a ambas partes (demandante-codemandadas) representados por sus respectivos apoderados judiciales, dialogarony llegaron a un acuerdo de resolución del litigio, manifestando de manera inequívoca su libre voluntad de utilizar uno de los medios alternativos de solución de conflictos, como lo fue la conciliación.
En el caso de marras, las partes acordaron la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos y en presencia de la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, la parte demandante indico un monto que compensaba los años de servicios prestados a las Empresas demandadas, siendo que la representación judicial de la parte codemandadas una vez estudiado y analizado los conceptos laborales aquí demandados:1) Salario Pendiente, 2) Vacaciones Pendientes por Disfrutar, 3) Bono Vacacional Pendiente por Cancelar, 4) Utilidades Fraccionadas y 5) Bono Gerencial Anual y vista la propuesta de pago otorgada en el acto con el fin de llegar a un punto medio que sirva de soporte, para poner fin a la presente causa, confirmando la parte demandante estar conforme con lo acordado ante esta jurisdicente, quedando por tanto satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por la parte actora en esta causa con este acuerdo, los cuales no puede volver a demandar, una vez quede firme la presente sentencia, en virtud de la cosa juzgada.
En conclusión, este Tribunal con los razonamientos expuestos considera que es inoficioso continuar con el procedimiento ordinario, siendo lo procedente homologar el acuerdo conciliatorio. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(USD 5.000),monto quefue cancelado al ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.455.809, el día miércoles 21 de enero de 2026, de acuerdo a la tasade cambio referencial fijado por el Banco Central de Venezuela, a su cuenta del Banco Provincial, identificada con el Nro. 01080067600100097899. En efecto se le imparte el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No se condena en costa por la naturaleza del fallo.
TERCERO:Visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio efectuado por la representación judicial de las empresas codemandadas, así como, la efectiva forma de pago y el método efectuado a través de la cuenta bancaria identificada up supra, en fecha 21 de Enero de 2026 y que corre inserta al Folio 400, se ordena el archivo del presente expediente, una vez, quede firme la sentencia publicada.
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la presente decisión se encuentra registrada en Sistema Juris 2000, donde se lleva el expediente informativo y el Libro Diario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, junto a las demás consideraciones que indica la Resolución Nro. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas de la Juez y la Secretaria. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente. Se advierte que, se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enerodel año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. Analy Coromoto Méndez
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
En igual fecha y siendo las tres y veintiuno de la tarde (03:21 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su anotación en el Libro Diario digitalizado y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes. Se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-8-2002.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000.
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