PARTE EXPOSITIVA
En fecha Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025), se recibió para la Distribución la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YURY COROMOTO RANGEL ARAQUE, asistida por la ciudadana abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, plenamente identificadas en las presentes actuaciones; realizada la distribución en esta misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal, bajo la Distribución Nº 1855. (Folios del 1 al 30).
En fecha Ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025), mediante auto este Tribunal le dio entrada y admitió la Solicitud de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a la Ley a las buenas costumbres y al orden público, en consecuencia, se fijó para el día Nueve (09) de Diciembre, para que la parte promovente presentara los testigos ciudadanos: DULCE BESAIDA UZCATEGUI FLORIDA, FANY CELINA CONTRERAS ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.046.687 y V-12.352.178, respectivamente en su orden y civilmente hábiles; a las NUEVE (9:00 a.m.) y a las NUEVE Y TREINTA (9:30 a.m.) DE LA MAÑANA para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. (Folio 32 con su vuelto.
En fecha Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Nueve (09:00 am) y Nueve y Treinta (09:30 am) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal, se presentaron los testigos ciudadanas: DULCE BESAIDA UZCATEGUI FLORIDA, FANY CELINA CONTRERAS ANGULO, ambas ya identificadas, a los fines de rendir declaración en la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos. (Folio 33 y 34).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana YURY COROMOTO RANGEL ARAQUE, asistida por la ciudadana abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, ambas plenamente identificadas, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro y expongo: “…El día dos de Noviembre de dos mil veinticinco (02-11-2025), falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña, Estado Mérida, mi hermano, quien en vida respondía al nombre de FELIX HUMBERTO RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, titular de la cédula de Identidad N° V-11.955.070 a consecuencia de Paro Shock Vaspiesico, Acv Hemorrágico y Síndrome Hipertensión Endocraneana, siendo su ultimo domicilio la siguiente dirección: Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Calle Sucre, Casa S/N, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida. El cual no dejo hijos, ni tampoco padres por cuanto ya fallecieron.
Vista la exposición anterior y de conformidad con el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de su noble oficio a fin de asegurar mis derechos y el de mis hermanos: JOSE YOBANY RANGEL ARAQUE, JORGE LUIS RANGEL ARAQUE, MAYRA JAQUELINE RANGEL ARAQUE, RAUL ALFONSO RANGEL ARAQUE, HUGO FELIPE RANGEL ARAQUE, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.955.065, V- 12.779.265, V- 12.779.241, V- 14.401.082 y V- 15.296.644, se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTOS, del fallecido FELIX HUMBERTO RANGEL ARAQUE, sobre cualquier bien o beneficio del mencionado De Cujus, por ante cualquier institución u organismo tanto público como privado, (Ministerio de Educación), empresa de seguro o entidades bancarias. Acompaño el presente escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento de FELIX HUMBERTO RANGEL ARAQUE, marcada letra “A y B”, Acta de Defunción de nuestros padres letra “C y D”, Acta de Nacimiento de mi todos los Hermanos Letras “E,F,G,H,I,J”, las cuales acompaño en copias certificadas con sus respectivas copias de las Cedula de Identidad.
Solicito se sirva interrogar en la oportunidad que fije el Tribunal a los testigos ciudadanos, FANY CELINA CONTRERAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.352.178, domiciliada en: Calle Principal El Molino, casa S/N, vía que conduce al sitio denominado la Orilla, Parroquia, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, teléfono 0424-7029361 y DULCE BESAIDA UZCATEGUI FLORIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.046.687, domiciliada en: Avenida Bolívar Casa Nº 53, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, teléfono 0412-2273951…”.
SEGUNDO: Visto lo solicitado se pasa a analizar el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Obra al Folio Tres (3), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de la cedula de identidad del de cujus: FELIX HUMBERTO RANGEL ARAQUE, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.955.070; se observa que era soltero, y que la identidad del referido ciudadano era fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
2.- Obra al Folio Cuatro (4), marcado con la letra “A” COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 318 correspondiente al Año 2025, expedida por Registro Civil y Electoral del estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Mariano Picón Salas, de fecha Dos (02) de Noviembre del 2025, perteneciente al de Cujus FELIX HUMBERTO RANGEL, que demuestra la muerte, y de la que se lee: “…Que el día Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco, a las Once y Treinta (11:30 am) horas de la mañana, falleció el Ciudadano: FELIX HUMBERTO RANGEL, a consecuencia de un Shock Vaspiesico A.C.V, Hemorrágico, Síndrome Hipertensión Endocraneana; quien era de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.070, de estado civil soltero, de Cincuenta y un (51) años de edad, de ocupación Licenciado en Educación- Docente, nacido el día Veintidós (22) de Mayo del Año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), domiciliado en Urbanización San Miguel, Vereda 2, casa Nro. 02. Ejido Mérida …” Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
3.- Obra al Folio Cinco (05) y Folio Seis (06) marcado con la letra “B” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 90, correspondiente al año 1.974, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 11 de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.023), perteneciente al de Cujus FELIX HUMBERTO RANGEL ARAQUE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
4.- Obra al Folio Siete (07) y vto marcado con la letra “C” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION Nº 55, correspondiente al año 2001, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 25 de Agosto del Año Dos Mil Once (2.011), perteneciente al de Cujus HUGO FELIPE RANGEL BALZA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
5.- Obra al Folio Ocho (8) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de las cedula de identidad del ciudadano HUGO FELIPE RANGEL BALZA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-3.498.851. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
6.- Obra al Folio Nueve (09) y Diez (10) marcado con la letra “D” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION Nº 08, correspondiente al año 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 05 de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2.023), perteneciente a la de Cujus ZAYRA ARAQUE DE RANGEL. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
7.- Obra al Folio Once (11) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de las cedula de identidad de la ciudadana ZAYRA ARAQUE DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-4.487.168. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
8.- Obra al Folio Doce (12) y Trece (13) marcado con la letra “E” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 41, correspondiente al año 1.982, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 11 de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.023), perteneciente a la ciudadana YURY COROMOTO RANGEL ARAQUE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
9.- Obra al Folio Catorce (14) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de las cedula de identidad de la ciudadana YURY COROMOTO RANGEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, quien es titular de la cedula de identidad Nro. V-15.296.649. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
10.- Obra al Folio Quince (15) y Dieciséis (16) marcado con la letra “F” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 98, correspondiente al año 1.975, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 11 de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.023), perteneciente del ciudadano JOSE YOBANY RANGEL ARAQUE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
11.- Obra al Folio Diecisiete (17) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de las cedula de identidad del ciudadano JOSE YOBANY RANGEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, quien es titular de la cedula de identidad Nro. V-11.955.065. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
12.- Obra al Folio Dieciocho (18), Diecinueve (19) y Veinte (20), marcado con la letra “G” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 113, correspondiente al año 1.976, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 11 de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.023), perteneciente del ciudadano JORGE LUIS RANGEL ARAQUE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
13.- Obra al Folio Veintiuno (21) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de las cedula de identidad del ciudadano JORGE LUIS RANGEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, quien es titular de la cedula de identidad Nro. V-12.779.265. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
14.- Obra al Folio Veintidós (22), marcado con la letra “H” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 19, correspondiente al año 1.978, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 11 de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.023), perteneciente del ciudadano MAYRA JAQUELINE RANGEL ARAQUE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
15.- Obra al Folio Veinticuatro (24) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de la cedula de identidad de la ciudadana MAYRA JAQUELINE RANGEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, quien es titular de la cedula de identidad Nro. V-12.779.241. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
16.- Obra al Folio Veinticinco (25), Veintiséis (26) marcado con la letra “I” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 18, correspondiente al año 1.979, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 11 de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.023), perteneciente del ciudadano RAUL ALFONSO RANGEL ARAQUE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
17.- Obra al Folio Veintisiete (27) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de la cedula de identidad del ciudadano RAUL ALFONSO RANGEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, quien es titular de la cedula de identidad Nro. V-14.401.082. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
18.- Obra al Folio Veintiocho (28), Veintinueve (29) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 35, correspondiente al año 1.980, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida expedida en fecha 11 de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.023), perteneciente del ciudadano HUGO FELIPE RANGEL ARAQUE. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
19.- Obra al Folio Treinta (30) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE, de la cedula de identidad del ciudadano HUGO FELIPE RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, quien es titular de la cedula de identidad Nro. V-15.296.644. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
Obra a los Folios Treinta y Tres (33) con su vuelto y Folio Treinta y Cuatro (34) con su vuelto, la DECLARACIÓN DE TESTIGOS de las ciudadanas DULCE BESAIDA UZCATEGUI FLORIDA y FANNY CELINA CONTRERAS DE UZCATEGUI, ambas ya identificadas, rendidas por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANNO DE MERIDA. En fecha Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025), a las Nueve (09:00 am) y Nueve y Treinta (09:30 am) de la mañana respectivamente, se les formulo un común interrogatorio, y sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus disposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, sin impedimentos para declarar, al deponer sobre : 1) Si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos YURY COROMOTO RANGEL ARAQUE, JOSE YOBANY RANGEL ARAQUE, JORGE LUIS RANGEL ARAQUE, MAYRA JAQUELINE RANGEL ARAQUE, RAUL ALFONSO RANGEL ARAQUE y HUGO FELIPE RANGEL ARAQUE (Hermanos). 2) Si de igual forma conocieron al De Cujus FELIX HUMBERTO RANGEL ARAQUE. 3) Si pueden dar fe que el mencionado causante era nuestro hermano. 4) Si les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De Cujus son sus hermanos arriba identificados, que no hay ningún otro heredero legítimo. 5) Si saben y les consta que nuestro prenombrado hermano no dejo hijos.6) Si saben y les consta que los padres de nuestro hermano y nuestros padres HUGO FELIPE RANGEL BALZA y ZAYRA ARAQUE DE RANGEL, ya fallecieron.7) Si saben y les consta que mi prenombrado hermano FELIX HUMBERTO RANGEL ARAQUE, tenía su residencia y asiento familiar en el Sector Pueblo Nuevo del Sur, calle Sucre, Casa S/n, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida, donde habitaba, quien falleció el día dos de noviembre del año dos mil veinticinco (02-11-2025). En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante, en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos JOSE YOBANY RANGEL ARAQUE, JORGE LUIS RANGEL ARAQUE, MAYRA JAQUELINE RANGEL ARAQUE, RAUL ALFONSO RANGEL ARAQUE, HUGO FELIPE RANGEL ARAQUE y YURY COROMOTO RANGEL ARAQUE, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.955.065, V- 12.779.265, V- 12.779.241, V- 14.401.082, V- 15.296.644 y V- 15.296.649 respectivamente en su orden, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados por ser Hermanos del Causante de marras FELIX HUMBERTO RANGEL ARAQUE, quien falleció el día Dos (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a las Once y Treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, según Registro de Defunción N° 318 de fecha 02 de Noviembre de 2.025, expedida por el Consejo Nacional Electoral , Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y por ende son ellos los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.
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