REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS. Lagunillas, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026).
215º y 166º
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: BRISEY IRLANDA BALZA BALZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.649.482, domiciliada en el sector Campo de Oro Calle N° 1 casa N° 5-73 Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado, ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.486.586, Inpreabogado N° 65.344,con domicilio profesional en Residencias Luis Fargier Suarez, avenida Las Américas, frente al Seguro Social, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil.
DEMANDADO: FLORENCIO HERNANDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-683.455, quien estuvo domiciliado en la Parroquia San Juan, Municipio del Estado Mérida
EXPEDIENTE N° 2026-244
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
ASUNTO: DECLINACION DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Procede este tribunal a realizar un recorrido procesal del presente expediente y al respecto observa; La presente causa ingresó por Distribución,en fecha 15/01/2026, en horas de Despacho, procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (DISTRIBUIDOR) Con Oficio N° 2750-013, de fecha 15/01/2026, bajo el N° 1860, DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO le correspondió conocer de la misma a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS. (Folios 1 al 19).
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2026, este Tribunal le dio entrada a la presente DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en el libro de causas bajo el N° 2026-244, con sus recaudos, anexos, fórmese expediente, désele entrada, hágase anotaciones estadísticas correspondientes, en cuanto la admisión se acuerda decidir por auto separado lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto. (Folio 20).
Considera oportuno este juzgador advertir y así lo hace, que todo lo expuesto se fundamento en virtud de las actuaciones que riela en el expediente hasta la fecha Veintidós (22) de Enero de dos mil Veintiséis (2026) folios uno (01) al veinte (20).
Es el caso que en fecha Quince (15) de Enero de dos mil veintiséis la ciudadana: BRISEY IRLANDA BALZA BALZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.649.482, domiciliada en el sector Campo de Oro Calle N° 1 casa N° 5-73 Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Abogado: ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.486.586, Inpreabogado N° 65.344,con domicilio profesional en Residencias Luis Fargier Suarez, avenida Las Américas, frente al Seguro Social, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, presenta escrito de la demanda donde se observa que existe un monto de Un MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (1.068.000,00 Bs) que a los fines de expresarlos en EUROS (€) que es la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, válido para el día Quince (15) de Enero de 2026 y en donde consta que el valor de cambio es de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUTRO (26.884,€) que es el precio del día de la moneda para el momento de la demanda.
Siendo la oportunidad para revisar la competencia de este tribunal de Municipio para tramitar la presente demanda se observa:
MOTIVA
De la revisión efectuada del escrito de la demanda presentado se evidencia que la Parte Actora señala entre otras cosa:
Este juzgador pudo observar que la estimación de la demanda presentada por la parte accionante, se estimó en la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (26.884 Euros), lo que representa su equivalencia en bolívares la cantidad a un MILLON SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( 1.068.000,00 Bs.) por lo que haciendo un análisis exhaustivo del escrito libelar se determinó que el monto establecido para el objeto de la demanda es superior al estimado, cantidad esta que su equivalencia en euros es VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (26.884 Euros) , suma que de por sí, excede la cantidad de lo que establece de conformidad a la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual de dictamino…omissis Articulo 1 : Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela. B) los Juzgados de primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerá, en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela. , Omissis., (Negritas y cursivas del tribunal).
Y teniendo en cuenta que la cuantía es un criterio objetivo que se relaciona con el valor económico del asunto litigioso y que si bien es cierto que lo pedido en la presente demanda de cumplimiento de contrato, es que la parte demandada realice los tramites necesario a través del Registro Público y la Notaria, es decir, la transmisión de la propiedad de lo que se recibió en pago. En consecuencia, con vista a la cantidad accionada, la cual excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por elBanco Central de Venezuela, establecida en el artículo 1, Literal a) de la supra citada Resoluciónde la Sala Plena delTribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece. Artículo 69: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedara firme sino se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciado, salvo lo indicado en el articulo siguiente, para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el articulo 47 habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuara, en el plazo indicado en el artículo 75.
En razón a lo expuesto, es deber de este juzgador, dado el valor de la estimación en la Demanda, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, del presente asunto al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que le corresponda por distribución.


DISPOSITIVA
En virtud al planteamiento anteriormente efectuado y de conformidad con los artículos 2, 7, 26,49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, así como con la Resolución N° 2023-0001, dictado por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2023, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del juicio que por “DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO” presentado por la ciudadana: BRISEY IRLANDA BALZA BALZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.649.482, domiciliada en el sector Campo de Oro Calle N° 1 casa N° 5-73 Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado, ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.486.586, Inpreabogado N° 65.344, con domicilio profesional en Residencias Luis Fargier Suarez, avenida Las Américas, frente al Seguro Social, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil. En contra del ciudadano: FLORENCIO HERNANDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-683.455, quien estuvo domiciliado en la Parroquia San Juan, Municipio del Estado Mérida, ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto, este juzgador DECLINA COMPETENCIA POR LA CUANTIA al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que le corresponda por Distribución. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 69 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos.ASI SE DECIDE.-
CUARTO:Se ordena Remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra la causaal Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que le corresponda por Distribución.ASI SE DECIDE.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LASALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCREDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LAGUNILLAS. Lagunillas, veintisiete (27) de Enero del dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN CONTRERAS.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
L A SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN CONTRERAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CUIDAD DE LAGUNILLAS. Lagunillas, Veintisiete (27) de Enero del Año Dos Mil veintiséis.

215º y 166º
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG.JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS

LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG.MARIA NEYDA GUILLEN CONTRERAS
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.

Sria Temp
Guillen.