REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) DÍAS, sin que la parte interesada le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, ya que “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Por cuando la parte no dio impulso procesal a la presente solicitud de Inspección Judicial. Se ordena dar por terminado la solicitud y archivar la misma, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte solicitante, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada y por cuanto se observa que la parte solicitante no constituyó domicilio procesal, se ordena la notificación mediante la fijación de Boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de junio de 2004 (caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional). Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil, para que la fije en la cartelera de este Tribunal.
LA JUEZ PROVISOSRIO.
ABG.GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA SECRETARIA.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
En la misma fecha se libró la Boleta de notificación y se le hizo entrega al Alguacil, para ser fijada en la Cartelera del Tribunal.