REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

215° y 166°
SOLICITUD 791-25


SOLICITANTE: ADRIANA DEL VALLE MOYA CAMPOS
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE JUNIO DE 2025


Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2026 suscrita por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.274.289, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FLORELIA GALLO RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.782, mediante la cual expone:

“Desisto del presente procedimiento y afines legales de mi interés solicito el desglose de las actas procesales que rielan a los folios04 y 05”.

Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en el mencionado escrito por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MOYA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLORELIA GALLO RINCON, previamente identificados y para decidir observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Observa este Juzgador que en el presente caso, la parte solicitante indicó que desiste de la solicitud de divorcio, por lo que a juicio de quien suscribe, se trata de un desistimiento del procedimiento, el cual fue realizado por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MOYA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLORELIA GALLO RINCON, teniendo capacidad para disponer del presente litigio, antes de la citación del ciudadano DIOMER JOSE AZOCAR VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad N°V-14.633.915

En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y acuerda el desglose de la presente causa folio 04 y 05. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).



EL JUEZ,



ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE


EL SECRETARIO,



ABG. CESAR SANCHEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 minutos de la tarde.

SRIO,