SOLICITUD N° 842-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2026.
215º Y 166º
DEMANDANTE(S): EYHLMER JOSE ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.530.864, domiciliado en el Sector Caño Avispero, vía Panamericana, Casa S/N°, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono: 0424-7400214, correo electrónico: eyhlmerjosebril@gmail.com, asistido en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono +58 424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): LAURA YAIDY AMAYA DE ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.250.636, domiciliada en el Sector Maracaibito, vía Panamericana, Casa S/N°, Finca en Zona de Campo, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: +58 424 7725058.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano EYHLMER JOSE ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.530.864, domiciliado en el Sector Caño Avispero, vía Panamericana, Casa S/N°, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono: 0424-7400214, correo electrónico: eyhlmerjosebril@gmail.com, asistido en este acto por la ciudadana Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.241.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono +58 424-7838661, correo electrónico: xiomaramar91@gmail.com, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano EYHLMER JOSE ABRIL, asistida por la ciudadana Defensora Pública Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, antes identificados.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2025, fue ADMITIDA la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana LAURA YAIDY AMAYA DE ABRIL, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2025, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LAURA YAIDY AMAYA DE ABRIL, quien se presento de manera voluntaria por ante este tribunal dándose por notificada y se agregó a la solicitud.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2025, siendo las Doce y Treinta Horas de la Tarde (12:30 pm) se presentó por ante este tribunal la ciudadana LAURA YAIDY AMAYA DE ABRIL, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de notificación.
En fecha Siete (07) de Enero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Enero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos EYHLMER JOSE ABRIL y LAURA YAIDY AMAYA DE ABRIL, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Diez (10) Diciembre de 1998, según Acta N° 72-98. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EYHLMER JOSE ABRIL y LAURA YAIDY AMAYA DE ABRIL. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano EYHLMER JOSE ABRIL, asistido por la ciudadana Defensora Pública Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Veinte (20) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Procrearon una (01) hija hoy mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna; de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EYHLMER JOSE ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.530.864 y LAURA YAIDY AMAYA DE ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.250.636, respectivamente. Por cuanto el solicitante ha manifestado que procrearon una (01) hija hoy mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna; de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.
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