SOLICITUD N° 677-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º y 166º
Verifíquese por secretaría el cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el 01 de agosto de 2024 exclusive, de la última actuación en la presente causa, no habiendo impulso procesal hasta el día de hoy 20 de enero de 2026 inclusive, a los fines de verificar el tiempo transcurrido conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA CERTIFICA: QUE DESDE EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2024, EXCLUSIVE, HASTA EL DÍA DE HOY 20 DE ENERO DE 2026 INCLUSIVE, HAN TRANSCURRIDO 1 AÑO, 5 MESES Y DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana MARIA NUBIA MARTINEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.652, domiciliada en EL Sector Caño Seco II, vereda 11, casa N° 12, Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0424-7224900, correo electrónico: nubiamartinez2566@gmail.com y civilmente hábil, asistida por la Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector la Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre Avenida 13 y 14 Parroquia Presidente José Antonio Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-9764270, correo electrónico: franklinvilla2006@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
I
En fecha cinco (05) de Marzo de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MARIA NUBIA MARTINEZ DE GARCIA, asistida por la Abogada En Ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, antes identificados.
En fecha Ocho (08) de Marzo de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano AMERICO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.797 y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía Whatsapp boleta de citación ciudadano AMERICO GARCIA CAMACHO, al número telefónico +58 4247297241, conforme a lo establecido en la sentencia N° 0389, Exp. N° 2020-000213 de fecha 12-8-2022, emanada de la Sala Civil, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo por mensajería de whatsapp, en concordancia con la sentencia N° RC.000212 de fecha 12-7-2022 emanada de la Sala Civil.
En fecha Primero (01) de Agosto de 2024, se hace presente ante el Tribunal la ciudadana: MARIA NUBIA MARTINEZ DE GARCIA, asistida por la Abogada En NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, Sede El Vigía, ya identificadas previamente; Mediante escrito expone: que el ciudadano AMERICO GARCIA CAMACHO no se encuentra condenado, ya que la sentencia fue enviada con un Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la misma fue anulada como consta en la DECISION que declara la nulidad absoluta con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la nulidad decretada, se repone el proceso penal al estado de que un Juez o Jueza distinto al que dictó la sentencia anulada, procede de manera inmediata a la celebración de un nuevo juicio oral y público al acusado AMERICO GARIA CAMACHO. Según consta en los folios dieciséis (16) Y diecisiete (17), se anexa sentencia folios del dieciocho (18) al treinta y ocho (38).
II
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento en la presente causa, sucedió el día Primero (01) de Agosto de 2024, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
III
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana MARIA NUBIA MARTINEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.652, domiciliada en EL Sector Caño Seco II, vereda 11, casa N° 12, Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono: 0424-7224900, correo electrónico: nubiamartinez2566@gmail.com y civilmente hábil, asistida por la Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.026.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). AÑOS. 215º y 166º
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ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado. Srio,
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