SOLICITUD N° 843-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO 2026.
215º y 166º
SOLICITANTE (S): los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.637.589, V-11.216.614, Domiciliados actualmente en 3015 W Pipeline Rd. Eules, Apartamento 133, código postal 76040, Texas Estados Unidos, 509 calle Mountain st, Ciudad de Aurora Chicago, Estados Unidos. Teléfonos +12146290909, +18155303411, representados por su Apoderado Judicial el ciudadano Abogado en Ejercicio DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.440.610, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 176.468, teléfono: 0424-7053366, correo electrónico: viloriadeinny@gmail.com; con domicilio procesal en Residencias la Floresta, torre A Apartamento 2-3 Pedregosa Baja Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, según consta en Poder Apud Acta consignado ante este tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 16 de Diciembre de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.637.589, V-11.216.614, domiciliados actualmente en 3015 W Pipeline Rd. Eules, Apartamento 133, código postal 76040, Texas Estados Unidos, 509 calle Mountain st, Ciudad de Aurora Chicago, Estados Unidos. Teléfonos +12146290909, +18155303411, representados por su Apoderado Judicial el ciudadano Abogado en Ejercicio DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.440.610, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 176.468, teléfono: 0424-7053366, correo electrónico: viloriadeinny@gmail.com; con domicilio procesal en Residencias la Floresta, torre A Apartamento 2-3 Pedregosa Baja Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, según consta en Poder Apud Acta consignado ante este tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 16 de Diciembre de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Articulo 185 del Código Civil Venezolano.
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación de los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, antes identificados, a los fines de que ratificaran el Poder Apud Acta, consignado en fecha 05 de Diciembre de 2025, el cual riela a los folios Uno (01) al Nueve (09) de las presentes actuaciones.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para la ciudadana DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para el ciudadano WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, y se agregó a la solicitud.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de notificación.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2025, el Apoderado Judicial el ciudadano Abogado en Ejercicio DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Solicitud de Divorcio, en representación de los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON.
En fecha Siete (07) de Enero de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Enero de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.637.589, V-11.216.614 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2011, según Acta N° 23. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.637.589, V-11.216.614 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.637.589, V-11.216.614 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de Nueve (09) Años, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Articulo 185 del Código Civil Venezolano, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DIACNERIS ANDREINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.589 Y WILLIAN RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.216.614.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/ymc.-
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