JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 165°
Consta al folio 495, oficio alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARAJ/2025/E-1959, de fecha 15/DICIEMBRE/2025, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), suscrito por el ciudadano JESÚS BANJAMIN BALZA MARCANO, en su condición de Jefe Sector de Tributos Internos Mérida, mediante el cual informa:
“…Sirva la presente para informarle que el día 03/11/2025, se presenta ante las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sector de Tributos Internos Mérida (STIM), específicamente en el Área de Sucesiones la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.856, con un borrador de Declaración Sucesoral, siendo este una sustitutiva de la Declaración Originaria del causante: PACHECO PRINCE VICTOR HUGO GUILLERMO CON RIF N° J-408106221, en donde la misma se agrega en el acervo hereditario y del cual modifica el porcentaje (%) declarado, al revisar la documentación aportada se observa que la Sentencia Mero Declarativa de Unión Concubinaria esta va desde el mes de julio de 2001 hasta el 20/12/2012, también esta una Sentencia Firme de Partición de Herencia donde el partidor le da un setenta y cinco (75%) por ciento a ella.
Por este motivo la fiscal revisora le participo a la contribuyente que debe dejar la documentación para hacer una mejor revisión. El caso se remite al área de Recursos Administrativos Judiciales, donde esta área revisa exhaustivamente la documentación aportada por la contribuyente mencionada anteriormente y observa que la Sentencia de la Partición de Herencia esta errada en la decisión, por cuanto, no se fijó el partidor que la fecha de la Unión Concubinaria iba de julio 2001 hasta el 20/12/2012, en consecuencia la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI, para el momento del fallecimiento del ciudadano: PACHECO PRINCE VICTOR HUGO GUILLERMO el día 29/03/2016, tenían más de cuatro (4) años de separado.
Por tanto, en la Declaración Sustitutiva no debe ser agregada en el acervo hereditario, más si debe ser corregido el porcentaje de la Declaración Originaria de un cien (100%) por ciento a un cincuenta (50%) por ciento; por cuanto a la ciudadana le pertenece el equivalente al cincuenta (50%) por ciento de los inmuebles adquiridos durante la Unión Concubinaria.
Se solicita a esta máxima autoridad, la revisión, reconsideración y rectificación del Informe del f y de la condición y carácter de heredera de la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI, en virtud del alcance y contenido de la Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria”.
Ahora bien, de la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la presente causa fue admitida mediante auto de fecha 06/JUNIO/2016 (folio 60), y por sentencia definitiva de fecha 19/JULIO/2024 (folio 300), se declaró concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del CPC, quedando de esa forma liquidada la comunidad de bienes que existió entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA UZCÁTEGUI y el cujus VICTOR HUGO GUILLEMO PACHECO.
En las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del folio 307 al 331, informe de actualización del partidor, abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.497.182, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.477, mediante el cual realizó la partición, liquidación y adjudicación de los bienes objeto de partición en el presente juicio.
Es importante señalar que la finalidad del partidor se centra en la valoración de bienes, pudiendo realizar un avalúo de los bienes que corresponda dividir, asegurando en todo momento que se les asigne el valor justo; así como presentar la propuesta de división, señalando como se van a distribuir los bienes entre los comuneros, basándose en el porcentaje de la cuota que les corresponda; y deberá hacer las correcciones de reparo en caso que alguno de los comuneros objete el informe realizado por el partidor designado. Asimismo, puede el partidor requerir soportes documentales para llevar a buen término su labor, en el entendido que, los títulos y demás documentos, así como la solicitud de expertos o inspecciones que requiera, deberá hacerlo a través del Juez.
Al respecto, este Juzgador observa que en el informe presentado por el partidor, abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, se incurre en omisiones y contravenciones que ameritan la reposición de la causa, porque la función de administrar justicia, comprende no sólo la actividad de juzgar, sino también de ejecutar lo juzgado, que la Constitución y las Leyes atribuyen a los órganos del Poder Judicial dentro de sus respectivas esferas de competencia y que deben desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la Ley. Ello en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y la garantía a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional.
En atención a ello, es deber de este Sentenciador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que quebrante alguna formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, conforme al artículo 206 y ordena reponer conforme al artículo 310 del CPC; en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se ordena LA REPOSICIÓN de la causa al estado que el partidor, abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, presente nuevo INFORME DE PARTICIÓN conforme a las exigencias del artículo 783 del CPC, en atención a lo que le corresponde a cada uno de los comuneros en el presente juicio, tomando en consideración que la unión concubinaria existente entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA UZCÁTEGUI y el cujus VICTOR HUGO GUILLEMO PACHECO, comenzó a partir del mes de julio de 2001 hasta el 20/12/2012. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del partidor haciéndosele saber sobre la presentación de nuevo informe de partición. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación al partidor y se entregó al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/ymr.
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