JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
Vista la diligencia que antecede de fecha 12/ENERO/20265 [folio 27], suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje firme el decreto intimatorio. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, y como quiera que del auto que antecede, de fecha 15/DICIEMBRE/2025 (folio 26) se constata que el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra totalmente vencido, y no aparece de autos que durante el mismo, la parte intimada, esto es, ciudadano ALCIDES ANIVAL PAREDES SANTIAGO, pagara la suma demandada o hiciera oposición al decreto intimatorio; este Despacho Jurisdiccional, considera procedente y ajustada a derecho dicha petición; razón por la cual de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 03/JULIO/2025 [folio 09 y vuelto], como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/pr.-
Exp. 11.904.-
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