JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026).

214° y 166°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 13/ENERO/2026, que riela del folio 112 y 113 del presente expediente, suscrito tanto por la ciudadana ciudadana VALERY YULLIETT TORO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.923.964, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA y PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.102.634 y 10.105.023 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 112.621 y 130.675 respectivamente, como por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.596.541 en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada DILU ESTRELLA PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.033.438, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.188, mediante la cual convenieron de mutuo acuerdo sobre los bienes adquiridos durante la existencia de la unión conyugal siendo estos los siguientes: 1- acciones de la firma mercantil “CENTRO DE ANALISIS DE VALORES CORPORALES C.A”, inscrita bajo el N° 6. Tomo 162-A, RM1MERIDA, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, expediente 379-20378, en fecha 23/JUNIO/2014 2- acciones del “CENTRO DE ANALISIS DE PRUEBAS ESPECIALES “DR. LUIS MENDOZA MONTANI” C.A” inscrita bajo el N°69, Tomo 5-A, RMPET, EXPEDIENTE N°454-45747, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo. De fecha 14/SEPTIEMBRE/2021 3- acciones del fondo de comercio SERVI ZENIT C.A. EXPEDIENTE 44538968 debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira bajo el N° 38 Tomo 49-ARM445 de fecha 22/AGOSTO/2016, 4- Lote de terreno ubicado en el Salado, Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbán del estado Bolivariano de Mérida, debidamente registrado por ante el Registro Publico del estado Bolivariano de Mérida en fecha 07/ABRIL/2016, bajo el N°2016.291, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.4155 correspondiente al libro del folio real del año 2016, 5- acciones de implementos para el análisis de valores corporales (IMAVACOR),C.A. Número de expediente 379-14432, inscrito en el Tomo 16-A, RM1MERIDA N°7 del año 2013, expediente 379-14432 de fecha 01/FEBERERO/2013, el cual consta de mobiliarios, se deja constancia que la misma se encuentra inactiva, tomando en consideración los medios alternativos de resolución de conflictos ambas partes, demandante y demandada, hemos llegado a ceder las acciones y mobiliario de las empresas antes mencionadas y del terreno de la siguiente manera: la ciudadana VALERY YULLIETT TORO GOMEZ cede los derechos y acciones que le corresponden sobre los fondos de comercio “CENTRO DE ANALISIS DE VALORES CORPORALES C.A”, el 25% al ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA que le corresponde como bienes gananciales sobre dicho fondo, CENTRO DE ANALISIS DE PRUEBAS ESPECIALES “DR. LUIS MENDOZA MONTANI” C.A”, a la ciudadana ROCIO MENDOZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.133.766, de profesión docente, cede el (50%) y el otro 50% lo conserva el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA, y sobre Lote de terreno ubicado en el Salado, Municipio Campo Elías, Parroquia Montalbán del estado Bolivariano de Mérida, le cede el (50%) y el otro 50% lo conserva el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA. Asimismo ambas partes disolverán ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida de implementos para el análisis de valores corporales (IMAVACOR),C.A. Número de expediente 379-14432, inscrito en el Tomo 16-A, RM1MERIDA N°7 del año2013, expediente 379-14432 de fecha 01/FEBERERO/2013, el cual consta de mobiliarios, el cual una vez se llegue acuerdo de la venta del mobiliario de la misma será para el pago que genere los impuestos y tasas para el pago de su liquidación, asimismo se le cancelara los honorarios profesionales a la contadora en un 50% por cada una de las partes, asimismo se comprometen a realizar en el transcurso del día de hoy el inventario de los bienes mueble de dicho fondo de comercio, igualmente el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA hace entrega en este acto de un vehículo marca: HYUNDAI, placas: 7 A2B5DK, serial de carrocería: 8X1DN41DP4Y200095, serial de motor: G4GC3817296, modelo: Elantra 2.0 GL, modelo: 2004, color: blanco, clase: automóvil, tipo: cedan, uso: transporte público, puestos: 5, servicio: taxi. El cual fue adquirido dentro de la unión conyugal a través de un documento privado, y los derechos y acciones que le puedan corresponder sobre comercio SERVI ZENIT C.A. EXPEDIENTE 44538968 debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira bajo el N° 38 Tomo 49-ARM445 de fecha 22/AGOSTO/2016, Seguidamente el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA da por recibido y está de acuerdo, se deja constancia expresa que la tanto la ciudadana VALERY YULLIETT TORO GOMEZ como el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA no tienen responsabilidades civiles, mercantiles, penales ni deudas que reclamar sobre los bienes antes descritos” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las propias partes, y por ende gozan de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana VALERY YULLIETT TORO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.923.964, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA y PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.102.634 y 10.105.023 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 112.621 y 130.675 respectivamente, como por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.596.541 en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada DILU ESTRELLA PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.033.438, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.188, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana VALERY YULLIETT TORO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.923.964, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA y PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.102.634 y 10.105.023 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 112.621 y 130.675 respectivamente, como por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.596.541 en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada DILU ESTRELLA PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.033.438, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.188, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,




ANTONIO PEÑALOZA


MAMR/AP/pr.-

Exp. 11.907-