JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de enero de 2026.
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 15/DICIEMBRE/2025, suscrito por el ciudadano CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, titular de la cédula de identidad número V-8.033.972, parte demandada, debidamente asistido por la abogada ANYELYN MARIA TORO MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-20.434.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.032, mediante la cual expuso: “…declaro que convengo en todas y cada una de sus partes en el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado que efectivamente firmé en fecha 19 de mayo de 2014, demandado por el ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.166” (sic), y visto igualmente la diligencia suscrita en fecha 15/DICIEMBRE/2025, por el ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, parte actora, debidamente asistido por la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.851.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.018, mediante la cual expuso: “…por medio de la presente acepto el convenimiento efectuado por el ciudadano demandado CESAR EMIRO ANDRADE MORENO y solicito a este digno Tribunal sea declarada la homologación en la presente causa” (sic) este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano CESAR EMIRO ANDRADE MORENO y aceptado por el demandante ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, asistido por la abogada ANYELYN MARIA TORO MALDONADO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado mediante el cual el ciudadano CESAR EMIRO ANDRADE MORENO, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HECTOR MANUEL ANDRADE MORENO, un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras sobre él constituidas, ubicado en el sitio denominado Filo El Loro, Sector El Bolo, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de once mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (11.437,85 Mts2) y está alinderado así: FRENTE: desde el punto P1 hasta llegar al punto P6 en una extensión de ciento sesenta y un metros con treinta centímetros (161,30m), colinda con carretera principal del sector y propiedad de Eloy Barrios; FONDO: desde el punto P13 hasta llegar al punto P7 en una extensión de ciento sesenta metros con veinte centímetros (160,20m), colinda con propiedad de Nelson Andrade; COSTADO DERECHO: desde el punto P13 hasta llegar al punto P1 en una extensión de ciento seis metros con treinta centímetros (106,30m), colinda con propiedad de Esio Andrade; COSTADO IZQUIERDO: desde el punto P7 hasta llegar al punto P6 en una extensión de ochenta y ocho metros con veinte centímetros (88,20m), colinda con propiedad de la Sucesión Andrade, adquirido por documento autenticado por ante la Oficina de Notaría Pública Primera del estado Mérida, bajo el N° 51, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones de fecha 22/DICIEMBRE/2005. El precio de la venta fue por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, una vez se declare firme la presente decisión, se ordenará el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.974.-
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