REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2026-000004
SENTENCIA NRO. SME1-006-2026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA ELA CUERDO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: FRANKLIN JESÚS CUEVAS, titular de la cédula de identidad V-10.799.700, domiciliado en calle principal de la Providencia, casa 1-14, parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con compete ncia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

DEMANDADA: Firma Personal “RESTAURANT ENPING XU DE LI FUN XU XU” RIF V-20197044-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2014 bajo el Nro. 23, Tomo 34-B, RM1MERIDA, expediente Nro. 379-19155.

SOLIDARIMENTE: LIN FU XU XU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.197.044.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MOLINA y DERVIZ NUÑEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.712.860 y V.-4.325.587 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.860 y 48.224 respectivamente, (Fs. 36 al 41).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 010-2026; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano FRANKLIN JESÚS CUEVAS, titular de la cédula de identidad V-10.799.700, asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo “RESTAURANT ENPING XU DE LI FUN XU XU” RIF V-20197044-6, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2014 bajo el Nro. 23, Tomo 34-B, RM1MERIDA, expediente Nro. 379-19155 y el solidariamente demandado LIN FU XU XU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.197.044, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RANGEL GAMBASICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.656.858 en su condición de GERENTE del fondo de comercio y firma unipersonal demandada asistido por los abogados y apoderados judiciales JOSÉ GREGORIO MOLINA y DERVIZ NUÑEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.712.860 y V.-4.325.587 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.860 y 48.224 respectivamente (Fs. 36 al 41). En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) al ex trabajador accionante; los cuales serán cancelados de la siguiente manera un solo pago el día de hoy 11-02-2026 transferidos a la cuenta del extrabajador, mediante PAGO MÓVIL con las siguientes características: Banco de Mercantil (0105),0105-0067290067388116 V-10.799.700, al número telefónico 0412.439.14.37, pago que será acreditado en autos por la parte demandada. Es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000004, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy . TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,





Abg. Juan Carlos De Arco Solarte





La parte Actora y Defensora Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024),




Representación y apoderados de la Parte Demandada


La Secretaria




Abg. Edmary Gabriela Oviedo Nieto