REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2025-000085


PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN ZAMBRANO MENDEZ MAXIMO VASQUEZ y YOSARIS KRAKMARA ROJAS VIELMA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro V- 8.714.688 10.717.332 y 21.182.128.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.720.705 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.476

PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil: VALERI Y BOADA, VIBCA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-02, Primer Trimestre de fecha cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), identificada con el RIF J-09038243-7, domiciliada en la calle 20, edificio La Vencedora, piso PB, local 02, sector centro, municipio Libertador del estado Mérida en la persona de los ciudadanos FERNANDO JAVIER UZCATEGUI BOADA, PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS y JOSÉ VALMORE DUGARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casado el tercero, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.916.887, V- 13.967.384 y V- 5.072.554.


ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDADOS: ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.000.000 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.926.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy, lunes dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial de conciliación en etapa de ejecución, compareció a la misma el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.720.705 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.476 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte dimanante, según poder que corre inserto en autos, también se deja constancia la comparecencia del abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.000.000 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.926 en su carácter de apoderado judicial de la parte co- demandada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “Presentes todos los ciudadanos y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previa exposición de las razones de conveniencia para ello”-. le concede el derecho de palabra.- De seguida las partes hicieron uso de su derecho sin limitación alguna y conjuntamente manifestaron su pleno consentimiento y voluntad; expresando la representación de la parte demandada lo siguiente: “Según convenio acordada con la parte demandante aquí presente y de conformidad con lo cálculos presentados y condenados en ella, se desprende la cantidad de CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATRORCE CENTIMOS ((Bs. 4.018.175,14), monto este condenado. Escuchado esto y con vista al consentimiento de las partes involucradas en razón al pago ofrecido.- En este estado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a los demandantes, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos contenidos en el libelo de demanda y condenados en la sentencia de fecha 03 de octubre de 2025, por este Juzgado; la suma acordada en convenimiento en este acto, la demandada propone pagar en una sola cuota CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATRORCE CENTIMOS ((Bs. 4.018.175,14) que recibe en este acto, mediante pago móvil del banco provincial N° 8.720.705, 0414-0820306. A nombre Gerardo Rafael Pacheco Briceño , el abogado apoderado de la parte demandante debidamente facultado para este acto, reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a la empresa, Empresa mercantil: VALERI Y BOADA, VIBCA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-02, Primer Trimestre de fecha cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), identificada con el RIF J-09038243-7, domiciliada en la calle 20, edificio La Vencedora, piso PB, local 02, sector centro, municipio Libertador del estado Mérida en la persona de los ciudadanos FERNANDO JAVIER UZCATEGUI BOADA, PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS y JOSÉ VALMORE DUGARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casado el tercero, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.916.887, V- 13.967.384 y V- 5.072.554., por los conceptos demandados y condenados, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la demandada, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada en este Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado que homologue El Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución de Sentencia, con vista a los términos arriba indicado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente Acuerdo de transacción en Ejecución de sentencia, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA






ABOGADO APODERADO
DE LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR