REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGÍA


VISTOS SUS ANTECEDENTES

Vista el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, por la Sociedad mercantil CR GLOBAL INVERSIONES, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida en fecha 11 de septiembre 2025, bajo el N° 13. Tomo 23-A, con domicilio principal en el Sector El Carmen, calle 05 N° 14-68, CC Bolívar Plaza, Primer Piso, Local B6 y B7 el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, representada por el ciudadano DOUGLAS JOSE GREGORIO CAMPUS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.250.322, en su carácter de presidente, y civilmente hábil, asistido por la Abogado JOSE GREGORIO VILLASMI COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.224.55, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.032, con domicilio procesal en la calle 05, frente a la plaza bolívar, C.-C. Bolívar Plaza, Piso 01, Oficina A-08, Parroquia Rómulo Betancourt, de la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7596391, correo electrónico: josegregoriovillasmilcoy@gmail.com, solicitando el procedimiento especial de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento privado de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma suscrito por la Sociedad Mercantil CR GLOBAL INVERSIONES, C.A en representación del ciudadano DOUGLAS JOSE GREGORIO CAMPUS RUIZ, asistido por el Abogado En Ejercicio JOSE GREGORIO VILLASMI COY, ya identificados identificados.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana SELENA DEL MAR MONTILLA BATISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.804.856, con domicilio en el sector San Isidro III, Avenida 22, casa N° 10-64, Parroquia Rómulo Betancourt de la Ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico 0424-9178823, 0424-7377128 en virtud de lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
II
De conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que desde el auto de admisión de la presente demanda en fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido cincuenta y cuatro (54) días, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil: “transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

III
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Sociedad Mercantil CR GLOBAL INVERSIONES, C.A inscrita por ante la Oficina de Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida en fecha 11 de septiembre 2025, bajo el N° 13. Tomo 23-A, con domicilio principal en el Sector El Carmen, calle 05 N° 14-68, CC Bolívar Plaza, Primer Piso, Local B6 y B7 el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida representada por el ciudadano DOUGLAS JOSE GREGORIO CAMPUS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.250.322, en su carácter de presidente y asistido por la Abogado JOSE GREGORIO VILLASMI COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.224.55, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.032, con domicilio procesal en la calle 05, frente a la plaza bolívar, C.-C. Bolívar Plaza, Piso 01, Oficina A-08, Parroquia Rómulo Betancourt, de la ciudad del Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7596391, correo electrónico: josegregoriovillasmilcoy@gmail.com. Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, El Vigía, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). AÑOS. 215º y 166º
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ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ


ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado. Srio,
EXPEDIENTE N° 102-25