REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º Y 146º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000005
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GONZALEZ MENDEZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 20.831.589, de este domicilio, representado por su madre NARDY LUCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.482.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y ANA ALICIA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.105.779 y 11.294.986, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.231 y 69.952, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Mérida-
FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA: VILMA MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. 8.031.947.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL SANCHEZ MORET C.A., en la persona de JAVIER ALFONZO SANCHEZ ROSALES o GRACIELA CAROLINA MORET DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.048.304 y 12.220.664, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.131.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.505.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, viernes 4 de marzo de 2005, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ MENDEZ asistido por las Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida Gladys Maribel Uzcategui Díaz y Ana Alicia Leal Moreno, en su condición de abogadas asistentes del accionante de autos y la abogada Vilma Monsalve, en su carácter de Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (anteriormente identificadas), igualmente se encuentran presentes el ciudadano JAVIER ALFONZO SANCHEZ ROSALES, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE BRICEÑO ZAMBRANO. En este estado se deja expresa constancia que la parte demandante consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles sin anexos y por la otra parte el demandado consigna escrito de pruebas constante de seis folios útiles (6) y siete (7) anexos. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes a exponer y manifestar los alegatos pertinentes al caso concreto y en vista de las conversaciones sostenidas por los mismos de mutuo acuerdo convienen en cancelar y recibir las partes respectivas la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal en el país, por los conceptos de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2004 y los días feriados correspondientes a los años 2003 y 2004, incluidos en el período vacacional, a los fines de terminar el presente juicio, en virtud de que por manifestación expresa voluntaria, espontánea, del trabajador expresó que los demás conceptos y montos reclamados en el libelo cabeza de autos fueron cancelados con anterioridad a la presente fecha. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscala Décima Quinta (E) y concedido como le fue expuso: “ la Representación Fiscal conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el debido respeto, solicita a la Jueza que de ser declarada con lugar la relación laboral del adolescente JORGE LUIS GONZALEZ MENDEZ, conforme a lo establecido en los artículos 239 y 240 del texto jurídico señalado, proceda a multar al demandado en virtud que no solicitó al adolescente la inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y que la multa impuesta conforme al artículo 250 de la Ley ejusdem, sean canceladas a beneficio de Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Es todo”. Este Tribunal vista lo solicitada por la Fiscala por auto separado resolverá lo conducente. Acto seguido la ciudadana Juez que preside la audiencia interroga al trabajador estar conforme con la cantidad consignada en este acto por los conceptos y montos discutidos quien estando presente lo recibe conforme. Acto seguido y en virtud de que la mediación ha sido exitosa. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA

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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORAS DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA


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FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO

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PARTE DEMANDADA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO