LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 14 de julio de 2008, por los ciudadanos RAMÓN HUMBERTO VELAZCO MORA y MARIA ANDREINA VELAZCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 3.004.889 y 14.250.897, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por el Abogado JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 28.069, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hija de la causante ILSE DEL COROMOTO RONDON DE VELAZCO, quien falleció ab-intestato el día 01 de julio de 2008 (01/07/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción de la causante ILCE DEL COROMOTO RONDON DE VELAZCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 52, folio Nro. 58, año 2008.
2) Al folio 04, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del solicitante RAMÓN HUMBERTO VELAZCO MORA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nro. 80, folio Nro. 26, año 1948.
3) Al folio 05, obra copia certificada del acta de matrimonio entre el solicitante RAMÓN HUMBERTO VELAZCO MORA, y la causante ILSE DEL COROMOTO RONDON DE VELAZCO, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta Nro. 268, folio Nro. 63, año 1978.
4) Al folio 06, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante MARIA ANDREINA VELAZCO RONDON, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 1.042, folio Nro. 73, año 1980.
Mediante Auto de fecha 17 de julio de 2008 (f.07), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 23 de julio de 2008 (f. 08 y 09), siendo las diez (10:00) diez y treinta (10:30) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente los solicitantes RAMÓN HUMBERTO VELAZCO MORA y MARIA ANDREINA VELAZCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 3.004.889 y 14.250.897, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por el Abogado JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 28.069, quienes presentaron como testigo a los ciudadanos LIA SAMANTHA CHOURIO VIVAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.250.866 y JESUS ALBERTO MANRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.698.189, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por la abogado en la solicitud de la siguiente manera: que si conocía a los solicitantes RAMON HUMBERTO VELAZCO MORA, como cónyuge y a MARIA ANDREINA VELAZCO RONDON, como hija de la causante ILSE DEL COROMOTO RONDON DE VELAZCO; que si saben y les consta que la causante ILSE DEL COROMOTO RONDON DE VELAZCO, dejo como únicos universales herederos a su hija MARIA ANDREINA VELAZCO RONDON, y a su cónyuge RAMON HUMBERTO VELAZCO MORA; que si sabían y les constaba que falleció en su casa de habitación en fecha 01 de julio de 2008; que si sabían y les constaban todo lo contestado por el tiempo que tienen conociendo a los solicitantes.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ILSE DEL COROMOTO RONDON DE VELAZCO, a su esposo: RAMÓN HUMBERTO VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.004.889, y a su hija MARIA ANDREINA VELAZCO RONDON, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.250.897, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS