REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA:
BELKIS DEL CARMEN VOLCAN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 5.197.585
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY JOSEFINA RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.014.
PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “GRUPO DE EMPRESAS CAYCO” integrada por las empresas INVERSIONES URBANAS C.A., CAMINOS Y CONSTRUCCONES C.A. (CAICO), EQUIPOS Y MAQUINARIAS CONDOR C.A., INVERSIONES BARILOCHE C.A., INVERSIONES MARTINIQUE C.A., PROMOTORA LOS 3 ASES C.A., INVERSIONES LOS 3 ASES C.A., E INVERSIONES RIO TALA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA MARIN VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 25.304.
MOTIVO:
CALIFICACION DE DESPIDO.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante BELKIS DEL CARMEN VOLCAN SÁNCHEZ, asistida de la Abg. BETTY JOSEFINA RONDON, igualmente, comparece la parte demandada Sociedades Mercantiles “GRUPO DE EMPRESAS CAICO” integrada por las empresas INVERSIONES URBANAS C.A., CAMINOS Y CONSTRUCCONES C.A. (CAYCO), EQUIPOS Y MAQUINARIAS CONDOR C.A., INVERSIONES BARILOCHE C.A., INVERSIONES MARTINIQUE C.A., PROMOTORA LOS 3 ASES C.A., INVERSIONES LOS 3 ASES C.A., E INVERSIONES RIO TALA C.A, representadas por la apoderada judicial Abg. YALITZA MARIN VELASQUEZ, quien consigna copia del poder para que previa confrontación con sus originales sea certificado y agregado a las actas procesales. Se da inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido que fue expone: “Manifiesto mi voluntad libre de apremio y constreñimiento alguno de Desistir en este acto del procedimiento y de la acción, en virtud del cargo de Gerente General tal y como lo indique en el libelo de la demanda, que ocupe para el Grupo Económico, al cual le preste mis servicios, por lo tanto, estoy convencida que no gozo del Régimen de Estabilidad Laboral, y nada tengo que reclamar al respecto, es todo.” Seguidamente la parte demandada, supra identificada, solicita el derecho de palabra y concedido que fue, expone: Convengo en el desistimiento propuesto por la parte demandante en nombre de mí representada y a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr. José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“La posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, manifestado por la parte actora, en el juicio incoado en contra de la Sociedades Mercantiles “GRUPO DE EMPRESAS CAICO” integrada por las empresas INVERSIONES URBANAS C.A., CAMINOS Y CONSTRUCCONES C.A. (CAYCO), EQUIPOS Y MAQUINARIAS CONDOR C.A., INVERSIONES BARILOCHE C.A., INVERSIONES MARTINIQUE C.A., PROMOTORA LOS 3 ASES C.A., INVERSIONES LOS 3 ASES C.A., E INVERSIONES RIO TALA C.A, por Calificación de Despido. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción que fuere manifestado por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VOLCAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 5.197.585; contra las Sociedades Mercantiles “GRUPO DE EMPRESAS CAYCO” integrada por las empresas INVERSIONES URBANAS C.A., CAMINOS Y CONSTRUCCONES C.A. (CAYCO), EQUIPOS Y MAQUINARIAS CONDOR C.A., INVERSIONES BARILOCHE C.A., INVERSIONES MARTINIQUE C.A., PROMOTORA LOS 3 ASES C.A., INVERSIONES LOS 3 ASES C.A., E INVERSIONES RIO TALA C.A, por Calificación de Despido.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo del circuito judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009.

LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ.

Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Apoderada de la parte demandada


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.