Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado NESTOR HUGO PEÑA VIVAS, plenamente identificado en autos, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; por los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado NESTOR HUGO PEÑA VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.308.120, de 43 años de edad, nacido en fecha 05/02/1980, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, obrero, con sexto grado De primaria, domiciliado en Sector Bubuqui IV, vereda 5, casa N° 13, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alb.....