Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación flagrante de los imputados MARIA AUXILADORA REINOZA CONTRERAS, NELSON ENRIQUE REINOZA CONTRERS, DILLMAN HERNAN REINOZA CONTRERAS y NEYDA YURAIMA REINOZA CONTRERAS, por estar llenos los extremos del 248 del COPP, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem.
SEGUNDO: Sin lugar la aprehensión flagrante de los ciudadanos JOEL ELIARIB COLMERANES QUINTERO, ANGEL RODRIGUEZ CHACON GONZALEZ, MARIA ELENA MUÑOZ PAREDES Y YOENDRI ENRIQUE.....