PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDITA MOLINA MOLINA, quien nació el día 28 de enero de 1.942, en la Hacienda Aldea de Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, siendo hija de los ciudadanos JACINTO MOLINA Y BENIGNA MOLINA. En consecuencia y de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, así como también en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, y así se decide.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
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