Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del Ciudadano RAFAEL ANGEL VELASZUEZ, en perjuicio de Mogollón Leonardo (Empresa Agregados 15 CA), presunto delito de Apropiación Indebida, prevista en el artículo 466 del Código Penal, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51,253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 24, 25 y 26 , 173, 177, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 176 del Código Penal. Notifíquese y remitir en el lapso legal a Fiscalia VII. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG