DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANDY ELINXON BOLIVAR MENDOZA, y BRENDY YELIXSA PAREDES ERAZO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 35 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la referida niña, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga a partir de la presente fecha, a pasar la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00) mensuales, con un ajuste proporcional del 20%.....