DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta a la penada de autos, ciudadana: ANDREINA PARRA LOYNAZ, venezolana, mayor de edad, natural de la Puerta Estado Trujillo, nacida en fecha: 08-09-74, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11309375, de profesión ama de casa, domiciliada en La Puerta, Avenida Principal de la Puerta, casa los Hermanos, hija de José Carlos Parra y Alida de Parra, Trujillo, Estado Trujillo, quien terminará de cumplir la misma el día Diecisiete (17) de Junio del Año 2009.-
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo. Líbrese Bolet.....