El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO, alegada por la abogada SUSANA DEL CARMEN ZAMBRANO MENDEZ, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2018, folio 131. Así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara INADMISIBLE, la demanda propuesta por el abogado RAMON ELÍAS RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO BEUSES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.667.960, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578, domiciliado en la ciudad de Ca.....