CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza a los ciudadanos: MARY GENOVEVA MARQUINA VOLCANES y JOSÉ AARÓN NAVA SALAS, para que en su carácter de legítimos padres de la adolescente de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO de por vida, sobre el inmueble objeto de la compra, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la ciudadana MARY IGNACIA MARQUINA VOLCANES, plenamente identificada para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE la represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exh.....