ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado: JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512, quien se residenciará en la Aldea El Carmen, Sector Paraquito, Vía San Félix, casa S/N, Consejo Comunal "Aldea El Carmen", Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, plenamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, pena que terminará de cumplir el día 22 de enero de 2008 (22-01-2008), al finalizar el día, debiéndose presentarse el penado JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, titular de la cédula de identidad N° 8.985.512, una vez a la semana, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 20 y 53 del Código Penal, artículo 479 numeral 1, 481 y 482 del Código Orgánico Pro.....