EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÌA AL JOVEN SENTENCIADO IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos y SE ORDENA SU CAPTURA INMEDIATA. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado Venezolano, incluida la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del estado Mérida.------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
YANETH MEDINA
En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº-___________________________
LA SECRETARIA