En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara Prescripción la Acción Penal de conformidad con el artículo 108, ordinal 3 del Código Penal, se decreta La Prescripción de la pena en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JACKSON JOSE FAJARDO MOJICA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.866.580, natural de La Fría, estado Táchira, de 35 años de edad, nacido en fecha 19/12/1988, concubino, residenciado en La Vega II, Calle Principal, Casa S/N°, al frente del Taller de Latonería y Pintura de nombre Brugli, Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, teléfono N° 0424-7145888, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas .....